Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Mayo de 2012, expediente 6.540/2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6540/2006 ROZANO, G.G. C/ FACULTAD

JUZG. N° 1 DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA

SECR. N° 2 UBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos:

ROZANO, G.G. C/ FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS SOCIALES DE LA UBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

,

respecto de la sentencia de fs. 1815/1820, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G.,

A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO

VÍCTOR GUARINONI dijo:

I.- La sentencia de fs. 1815/1820 hizo lugar parcialmente a la USO OFICIAL

demanda que por daños y perjuicios promovieron G.G.R. y N.T.V. contra la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y su aseguradora ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD

ANONIMA, desestimándola respecto del resto de los codemandados.

Para decidir del modo en que lo hizo considera acreditados los vínculos de los accionantes respecto de quien fuera en vida R.E.R.V. con las partidas acompañadas, como así el fallecimiento de esta última. Refiere a la absolución decretada en la causa caratulada “N.N. s/ muerte por causa dudosa” que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción N° 11 Secretaría N°

133, donde se dispuso el archivo en razón de no haberse acreditado la perpetración de delito alguno ni responsabilidades criminales.

Invocando las actuaciones en sede penal, el sentencian-te considera acreditado que el día 13 de mayo de 2003, ROZANO VEGA concurrió a la Facultad de Derecho, luego de asistir a una clase en el primer piso que concluyó a las 10.00 hs. y que en compañía de otra alumna se dirigían a fin de obtener fotocopias. Como ésta se demoró, se dirigió sola hacia el sector del ascensor y no se la volvió a ver. En horas del mediodía, dos empleadas escucharon la alarma del ascensor denominado “para graduados” advirtiendo, sin ver el interior, que presentaba la puerta abierta, por lo que dieron aviso al personal de mantenimiento.

Un empleado de mantenimiento al oír la alarma se dirigió a la sala de máquinas donde reseteó el equipo; al advertir una falla, se puso en funcionamiento y pudo ver que estaba en la planta baja con la puerta abierta sin que saliera nadie. Al día siguiente no hubo actividad por un conflicto gremial y el 15 de mayo a las 8.30

aproximadamente, un operario de la codemandada MALDATEC encontró en el interior de la cabina un bolso que resultó ser de la víctima.

Refiere a las conclusiones a las que se arribó en el peritaje efectuado por la Policía Federal en la causa penal respecto del buen funcionamiento general del ascensor poniendo de relieve lo defectuoso de la alarma. Concluye en primer término que el deceso de ROZANO VEGA se produjo como consecuencia de su caída en el foso del ascensor al intentar salir por sus propios medios de su interior,

donde había quedado atrapada al detenerse entre los pisos segundo y tercero a raíz de una falla técnica.

Llama poderosamente la atención del a quo que la víctima encerrada en un ascensor entre dos pisos, no haya gritado en reclamo de ayuda. Sostiene que la Facultad de Derecho a la hora en la que subió al aparato está muy concurrida y además cuenta con gran cantidad de personal propio y de la empresa de vigilancia considerando que “... si la Srta. ROZANO VEGA hubiera gritado pidiendo auxilio debería haber sido escuchada por alguien, pero no hay constancia alguna de que así

lo haya hecho...

. Concluyendo en que el desenlace fatal se produjo por la conducta temeraria e imprudente de la propia víctima. Pero que ello no implica de por sí

desestimar las demandas de autos.

A renglón seguido sostiene que la víctima arribó al ascensor a eso de las 10.10 hs./10.15 hs. y que la médica forense precisó que el óbito ocurrió entre las 9.30 hs. y las 13.30 hs., y que estuvo encerrada en él unas tres horas “...tiempo bastante como para provocar desesperación en una persona normal. Ello explica su fallida tentativa de abandonar la cabina por sus propios medios...”. Señala que en dos oportunidades se pusieron en conocimiento del personal de mantenimiento las fallas del ascensor sin que se hiciera nada para resolver el problema. Arribando a una segunda conclusión, que el sistema de alarma era deficiente pues aquélla que se activa desde el interior de la cabina -que es la que cumple la función de alertar respecto de la presencia de una persona encerrada en el interior del ascensor-, era sólo audible desde la sala de máquinas.

Dichas circunstancias conducen al a quo a concluir en que para el fallecimiento de ROZANO VEGA medió culpa concurrente, pues si se hubiera atendido el ascensor ante el requerimiento de las empleadas y si la alarma hubiera operado eficazmente se habría advertido el encierro de la víctima y evitado que ésta pretendiera salir de allí por sus propios medios.

Responsabiliza a la Universidad de Buenos Aires en los términos del art. 1113 del Código Civil, señalando que para eximirse de responsabilidad debió

demostrar que de su parte no hubo culpa por ser la dueña y guardiana del ascensor,

responsabilizándola asimismo por la deficiente actuación de sus dependientes, ya que avisados de la mala performance del elevador nada hicieron para normalizarlo.

Desestima la acción contra MALDATEC porque considera que no fue convocada por la universidad a tiempo. Como asimismo contra SISEM, en virtud de no haberse acreditado que la víctima haya proferido gritos de auxilio y,

consecuentemente, “...no se le puede imputar al personal de vigilancia haberlos desoído...”.

II. Alza sus quejas la actora VEGA a fojas 1879/1885, agraviándose de la atribución de culpa concurrente, del rechazo de su pretensión respecto de los codemandados MALDATEC y SISEM, como asimismo, del monto otorgado en concepto de...

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