Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Octubre de 2014, expediente CNT 025738/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25738/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTOS: “DE LA ROZA MARTIN PABLO C/ PPG INDUSTRIES ARGENMTINA S.A. S/ DESPIDO“ (JUZG. N.. 58).

Buenos Aires, 1 de octubre de 2.014.

EL DR. E.N.A.G. dijo:

Atento a lo manifestado por las partes y analizados los términos conciliatorios que fueran traídos por las partes en estos autos, advierto que se da una debida composición de derechos e intereses de las partes en el acuerdo traído en análisis, por lo que propicio la homologación del mismo (art. 15 de la L.O.).

Que el art.15 de la L.C.T. otorga al Tribunal la potestad de analizar la viabilidad del acuerdo atendiendo que se arribe a una justa composición que contemple el interés de ambas partes y, en ese orden no se advierten obstáculos para homologar el acuerdo en análisis. Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf. arts. 69 L.O.

y 309 C.P.C.C.N.), y declarar las costas del juicio a cargo de la demandada,en virtud de lo pactado, eximiendosela del pago de tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.681/690. para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada del actor y regular los de la perito contadora M.L.I. en función del valor computable del juicio, extensión, mérito e importancia de la labor cumplida, lo normado en los arts. 38 L.O. y en el art. 3 del decreto- ley Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA 16.638/57 y en orden a la calidad y desarrollo de las tareas llevadas a cabo efectivamente por la experta en las presentes.

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

EL DR. O.Z. dijo:

Disiento de lo propuesto por el Dr. A.G. a fs. 735 respecto de la homologación del acuerdo obrante en autos a fs. 719/732.

Así lo sostengo, pues el acuerdo en cuestión cuya homologación se solicita contiene una cláusula expresa relativa a la exención del impuesto a las ganancias respecto del capital conciliado, la cual de ser convalidada por esta Jurisdicción podría llegar a afectar los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.

El...

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