Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 027553/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I 27553/2014 ROYAL WORLD CRUISES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- EJS VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 86/2014, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) sancionó a la firma Royal World Cruises S.A. con una multa de pesos cincuenta mil ($50.000), por infracción al art. 8º de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802 (fs.

    33/38).

  2. Que para así resolver, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. En el aviso aparecido en el diario Ámbito Financiero, el 27 de septiembre de 2011 (fs. 2), que contiene —entre otros aspectos— la frase: “…9 NOCHES 26 DE DICIEMBRE COSTA VICTORIA BS AS, MONTEVIDEO, PORTOBELO, SANTOS, RIO DE JANEIRO, ILHABELA, BS AS DESDE U$S 2.054 MEJOR TARIFA…”, no indicó el domicilio en el país de la firma oferente del servicio, en clara oposición a lo establecido en el artículo 8º de la resolución ex S.C.D. y D.C. Nº

      7/2002.

    2. El bien jurídicamente protegido por la ley 22.802 y sus reglamentaciones es doble, ya que busca proteger al consumidor y sirve de defensa al comerciante cumplidor.

    3. La resolución 7/02 de la ex S.C.D. y D.C. establece la forma en que deben publicitarse los precios de los productos y servicios en cualquier medio.

    4. La infracción analizada reviste el carácter de “formal”, por lo que no requiere la producción de un daño concreto. Su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas en cuestión.

      Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I 27553/2014 ROYAL WORLD CRUISES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35

  3. Que en disconformidad con la resolución de la DNCI, la firma sancionada interpuso recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802 (fs. 48/51), que fue replicado por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 74/94).

  4. Que los agravios son los siguientes:

    1. En la publicidad se indicó una página web ––en la que se consigna su domicilio–– y un teléfono gratuito a efectos de que el consumidor pueda requerir toda la información que considere pertinente respecto de los servicios ofrecidos.

    2. La falta de indicación del domicilio no generó ningún inconveniente a los potenciales consumidores.

    3. El bien jurídico procurado con la obligación de consignar el domicilio del oferente no ha sido vulnerado, toda vez que la autoridad de aplicación no ha tenido inconveniente alguno a efectos de notificar la imputación ni la sanción.

    4. Los precios se encontraban publicados en debida forma y no se lo imputó ni sancionó por ningún otro incumplimiento vinculado a la información necesaria para que el consumidor pueda tomar una decisión acertada, relativa a los servicios publicitados.

    5. Ante el eventual rechazo de los planteos, el quantum de la multa impuesta por una sanción meramente formal es desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta imputada y sus antecedentes infracciónales.

  5. Que la resolución 7/2002 de la S.D.C. y D.C., en lo pertinente, establece en el art. 8º: “Cuando se Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la...

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