Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 027553/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I 27553/2014 ROYAL WORLD CRUISES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- EJS VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por disposición nº 86/2014, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) sancionó a la firma Royal World Cruises S.A. con una multa de pesos cincuenta mil ($50.000), por infracción al art. 8º de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.), reglamentaria de la ley 22.802 (fs.
33/38).
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Que para así resolver, la autoridad de aplicación sostuvo que:
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En el aviso aparecido en el diario Ámbito Financiero, el 27 de septiembre de 2011 (fs. 2), que contiene —entre otros aspectos— la frase: “…9 NOCHES 26 DE DICIEMBRE COSTA VICTORIA BS AS, MONTEVIDEO, PORTOBELO, SANTOS, RIO DE JANEIRO, ILHABELA, BS AS DESDE U$S 2.054 MEJOR TARIFA…”, no indicó el domicilio en el país de la firma oferente del servicio, en clara oposición a lo establecido en el artículo 8º de la resolución ex S.C.D. y D.C. Nº
7/2002.
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El bien jurídicamente protegido por la ley 22.802 y sus reglamentaciones es doble, ya que busca proteger al consumidor y sirve de defensa al comerciante cumplidor.
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La resolución 7/02 de la ex S.C.D. y D.C. establece la forma en que deben publicitarse los precios de los productos y servicios en cualquier medio.
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La infracción analizada reviste el carácter de “formal”, por lo que no requiere la producción de un daño concreto. Su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas en cuestión.
Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I 27553/2014 ROYAL WORLD CRUISES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35
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Que en disconformidad con la resolución de la DNCI, la firma sancionada interpuso recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802 (fs. 48/51), que fue replicado por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 74/94).
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Que los agravios son los siguientes:
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En la publicidad se indicó una página web ––en la que se consigna su domicilio–– y un teléfono gratuito a efectos de que el consumidor pueda requerir toda la información que considere pertinente respecto de los servicios ofrecidos.
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La falta de indicación del domicilio no generó ningún inconveniente a los potenciales consumidores.
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El bien jurídico procurado con la obligación de consignar el domicilio del oferente no ha sido vulnerado, toda vez que la autoridad de aplicación no ha tenido inconveniente alguno a efectos de notificar la imputación ni la sanción.
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Los precios se encontraban publicados en debida forma y no se lo imputó ni sancionó por ningún otro incumplimiento vinculado a la información necesaria para que el consumidor pueda tomar una decisión acertada, relativa a los servicios publicitados.
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Ante el eventual rechazo de los planteos, el quantum de la multa impuesta por una sanción meramente formal es desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta imputada y sus antecedentes infracciónales.
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Que la resolución 7/2002 de la S.D.C. y D.C., en lo pertinente, establece en el art. 8º: “Cuando se Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la...
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