Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita630/16
Número de CUIJ21 - 510298 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 299/303.

Santa Fe, 14 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 652 dictada el 12 de diciembre de 2014 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, en autos "ROUILLON, A.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 212/12)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510298-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 12.12.2014 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario resolvió -por mayoría- "declarar procedente el recurso interpuesto, y previa anulación parcial de la Resolución impugnada, (...) reconocer el derecho del recurrente de que se determine como fecha inicial de pago del beneficio de Jubilación Ordinaria otorgado el 02.12.09 y, consecuentemente, se le abonen los haberes jubilatorios devengados desde un año antes de la presentación de dicha solicitud, esto es, desde el 02.12.09 y hasta el 01.12.10.

    Condenar a la Provincia de Santa Fe a pagar al recurrente en legal forma los haberes jubilatorios adeudados desde el 02.12.09 y hasta el 01.12.10, con más los intereses (...) Las costas deben imponerse a la vencida (...)" (fs. 2/24v.).

    Contra dicha decisión deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055.

    Afirma que la decisión impugnada no reúne los requisitos mínimos necesarios para satisfacer el derecho a la jurisdicción que le acuerda el artículo 95 de la Constitución provincial.

    Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa y de referir al cumplimiento -a su entender- de los recaudos formales de admisión -entre otros: interposición en término, legitimación procesal, carácter definitivo de la resolución recurrida, oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión constitucional y autosuficiencia de la presentación recursiva- se avoca a intentar demostrar la arbitrariedad que invoca.

    En efecto, le endilga a la sentencia impugnada, por una parte, omitir resolver cuestiones conducentes a la solución del litigio; y, por la otra, resultar incongruente en razón de que el régimen de mayorías se ha visto afectado al diferir los votos en sus conclusiones.

    Refiere al núcleo sustancial del recurso, proponiendo que la sentencia cuestionada no se hace cargo de dar tratamiento al -que entiende- tema central de la litis, que consistía en determinar si el accionante tenía...

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