Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Junio de 2010, expediente 11.826

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Causa N° 863

Cámara Nacional de Casación Penal “Herrera, Jos casación”

Sala

  1. C.N.

REGISTRO N°943/1

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 11.826 caratulada “R., E.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., y ejerce la defensa del imputado la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., Angela E.

Ledesma y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 233/241 vta. por la señora Defensora Pública Oficial,

    doctora N.B., contra la resolución de fs. 229/230vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de la Capital Federal, por la que se dispuso “No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el procesado E.D.R....”.

  2. - La impugnante señala, como primer agravio, que “... el voto del Tribunal contiene una fundamentación... aparente, toda vez que no se ha hecho lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba con el huérfano argumento que la figura elegida en el requerimiento de elevación a juicio impide la aplicación del instituto en cuestión, sin tener en cuenta que el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia -al prestar consentimiento para el otorgamiento de la ‘probation’- se pronunció expresamente por la modificación de la calificación legal asignada por el fiscal de instrucción, eligiendo un encuadre que permitía que una eventual condena sea dejada en suspenso. Ello implica que, a diferencia de lo sostenido dogmáticamente en el voto mayoritario, la calificación del requerimiento de elevación a juicio no constituya en el caso un obstáculo para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, siendo elegida por el F. General la que deba tenerse en cuenta.”.

    Por otro lado, indica que “... tal decisión implicó que se haya aplicado erróneamente el artículo 76 bis del C.P.N., ya que esta norma no hace remisión alguna al encuadre legal del requerimiento de elevación a juicio, sino que se limita a requerir -como uno de los requisitos de admisibilidad- que las circunstancias del caso permitan una condena de ejecución condicional, exigencia que se ha cumplido con el cambio de calificación propiciada por el fiscal actuante en la instancia de juicio.”.

    Agrega que “...no se observaron normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación -artículos 5 y 65-, en la Ley de Ministerio Público -específicamente el artículo 37, inciso a)- y en la Constitución Nacional -artículo 120-, al rechazar la concesión de la suspensión del juicio a prueba, cuando el Tribunal ya no se encontraba habilitado para continuar el proceso en contra de mi asistido, ante la expresa y fundada petición del titular de la acción penal en relación a la suspensión a prueba del mismo.”.

    Manifiesta que “...la arbitrariedad del voto mayoritario se evidencia en que basó su negativa en la calificación legal que surge del requerimiento de elevación a juicio -cuyo mínimo supera los tres años de prisión-, sin tener en cuenta que el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia expresamente se pronunció por un cambio en el encuadre legal de los hechos imputados, eligiendo una figura cuya escala penal tiene previsto un mínimo de tres años de prisión, lo que permitiría que una eventual condena quede en suspenso.”.

    Y que “... si el voto mayoritario hubiese considerado que a pesar de la calificación legal elegida por el fiscal de juicio igualmente no correspondía pena de ejecución condicional, debió fundarlo, no resultado posible la mera alusión al encuadre legal del requerimiento de elevación a juicio.”.

    En el mismo orden de ideas expresa que “...si no estaba de acuerdo con el análisis efectuado por la defensa y el F. General, a la hora de calificar el hecho en la instancia de ‘probation’, debió fundamentarlo, aún cuando ello implique un análisis de la situación procesal de R. y su consorte, ya que −2−

    °

    Causa N° 11

    Casación Cámara Nacional de Casación Penal “R.,Ed s/recurso de Sala III C.N.C

    2010 - Año del Bicentenario ninguna excusa permite soslayar el requisito de...

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