Sentencia de Sala 2, 5 de Febrero de 2015, expediente CFP 008215/2011/12/CA006

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8215/2011/12/CA6 CCCF – Sala 2 CFP 8215/11/12/CA6.

R., A. s/

nulidad

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- De inicio, cabe dar tratamiento a la reposición y nulidad planteadas por el Dr. A.R. con relación a la audiencia fijada en esta incidencia, concretada el 23 de diciembre de 2014 conforme surge de fs. 36.

Sobre el punto, debe decirse que además de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., acerca de la falta de un perjuicio irreparable para la defensa de los imputados R. y Carro que pueda conducir a receptar sus peticiones (ver fs.

37), lo cierto -en consonancia con lo dispuesto mediante el decreto de fs. 29- es que rechazada la recusación de los Dres. H.R.C. y M.I., la interposición de un recurso de casación contra esa decisión –recientemente concedido-, no tiene por consecuencia paralizar el trámite de las actuaciones hasta que lo definido al respecto ya no sea susceptible de impugnación alguna.

Ésa es, a juicio de los suscriptos, la interpretación que cabe asignar al mecanismo previsto en el art. 61 –donde se prevé una instancia única de decisión-, sin perjuicio de los efectos que pudiera tener una eventual revocatoria por parte del tribunal de casación u otro superior, de lo dispuesto en el incidente respectivo; ello también está expresamente establecido en la ley (art. 62 in fine del CPPN).

Por otro lado, deviene pertinente mencionar que no resulta tal el alegado efecto suspensivo que, según el letrado, tenía la reposición introducida con relación a la audiencia fijada en el legajo. N. que cuando regula específicamente la cuestión, el art. 448 del CPPN dice “Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto”, no tratándose del supuesto aquí presente.

II- La incidencia se formó en virtud de la apelación del Dr. A.R., en representación de sus defendidos F.A.C. y A.G.R., contra la decisión de rechazar la nulidad planteada por esa parte respecto de los requerimientos de elevación a juicio formulados en la causa.

Según sostiene, la instrucción no está completa, lo cual afecta la validez de los actos mencionados. Apoya esa posición en los mismos argumentos que expusiera en el marco de la causa CFP 8215/11/13/RH3.

Así las cosas, basta con remitirse a los fundamentos exteriorizados por el Tribunal en aquél legajo (resuelto en la fecha)...

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