Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2009, expediente 46.127

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, de marzo del 2009.-

Agréguense.

Por recibidas las actuaciones N° EX1 1778/95 –

reg. J.. Fed. R..-,caratuladas: “PROVISORIO: ROTELA /

FROILÁN Y DEMETRIA DE LA ROSA DE ROTELA C/ CAJA NACIONAL DE

DE AHORRO Y SEGURO S/ JUICIO ORDINARIO”,procedentes del Juzgado Federal de esta ciudad, las que se agregarán al presente foliándose correlativamente.

Al escrito de fs. 547: a lo solicitado por el //

apoderado de los actores en el punto 4 del escrito que antecede: “AL ACUERDO”.-

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 46.127

S.

  1. N° 654

T° VI

F° 1971

FECHA: 17/03/09

JUECES: DR.JOSE L.A.A.-DRA.ANA VICTORIA ORDER

SECRETARIA: DRA. P.B.G.

PROYECTO: DRA. ALICIA R.L. DE AISEMBERG

SISTENCIA, diecisiete de marzo del dos mil nueve.-

Y VISTOS:

USO OFICIAL

Estos autos caratulados “ROTELA, FROILÁN Y

DEMETRIA DE LA ROSA DE ROTELA C/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

SEGURO S/ JUICIO ORDINARIO”, -Expte. Nº EX1 1778/1995 –reg.

Jgdo., Nº 46.127 del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Que la apoderada de la demandada en autos,

Caja Nacional de Ahorro y Seguro –ente privatizado-,

presenta en el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, constancia del depósito realizado por la Tesorería General de la Nación en las presentes actuaciones, para hacer frente a las acreencias de los actores –fs. 541/2-.

Atento ello, se presenta en la instancia mencionada, el Dr.

M.S. apoderado de los actores, solicitando se libre cheque a su orden. Informa la Actuaria que la causa interesada –la presente-, se halla en esta Cámara, y forma un expediente provisorio con los escritos y actuaciones, que remite y obran glosados a fs 533/544.

A fs. 547 se presenta el profesional antes mencionado, solicitando al Tribunal la remisión de estas actuaciones a la Instancia Inferior, a fin de tramitar el cobro del crédito de sus representados. Consecuentemente,

remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a fin de que se de cumplimiento a lo solicitado, en el plazo de cinco días, luego de lo cual deberán devolverse los autos para el tratamiento de la apelación de fs. 512. Suspéndase el llamado de fs. 532 hasta que se opere la remisión requerida.

Por lo que resulta del Acuerdo que antecede,

SE

RESUELVE:

1) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que se cumpla la gestión solicitada, en el plazo de cinco -5- dias. 2) Fecho, deberá elevarse nuevamente la causa. 3) Suspender el llamado de fs. 532,

hasta que se opere dicha remisión.

...

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