Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Julio de 2015, expediente CNT 040107/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40107/2009/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32157 AUTOS: “ROTA RUBEN HORACIO C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 64).

Buenos Aires, 8 de julio de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 390 (concedido a fs. 391) contra la resolución de fs. 385 que reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por sus actuaciones en el proceso de ejecución de sentencia; y Y CONSIDERANDO:

Está acreditado que el monto del proceso alcanza a $310.510,56 (ver la parte pertinente de la liquidación de fs. 328/29, aprobada a fs. 344 y fs.

369).

Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.

Las normas arancelarias contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación.

Como principio general cabe sostener que los arts, 6º, 7º y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones.

La escala dispuesta en el art. 7º configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso...

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