Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2010, expediente C 98058 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.058, "R., N.E. contra D., S.M.. Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y daños perjuicios, condenando a la accionada a pagar una suma de dinero, con más intereses y a entregar la posesión del inmueble, totalmente terminado y en condiciones de habitabilidad en el plazo de 60 días bajo apercibimiento de resolución (fs. 326/331).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordina-rio de inaplicabilidad de ley (fs. 334/340 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación que confirmó el fallo de primera instancia (fs. 326/331), la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que alega la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, 1197, 1198 y 1204 del Código Civil, 163 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y del principio de congruencia. Además, denuncia el supuesto de absurdo en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba (fs. 334/340 vta.).

    En síntesis, se agravia ante la desestimación de la resolución del contrato de compraventa, por cuanto la alzada considera que la accionante adoptó una posición diferente en la expresión de agravios, solicitando esa forma de extinción del convenio cuando en la demanda únicamente había reclamado su cumplimiento más los daños y perjuicio (fs. 338/vta.).

    Señala que la decisión impugnada viola el principio de congruencia porque la resolución del contrato había sido requerida con anterioridad, puntualmente en la presentación de fs. 165, lo cual evidencia -a su entender- un absurdo en el razonamiento del juzgador.

    Además, dice que si bien es cierto que los jueces pueden calificar jurídicamente los hechos acreditados, no es menos cierto que tal decisión debe conformarse con las pretensiones deducidas en el proceso.

    Desde otro ángulo, se agravia por el monto fijado en concepto de privación de uso del departamento enajenado, la que a su juicio no configura una reparación integral del daño causado. Al respecto cuestiona que se haya apartado de la multa fijada en el boleto.

  2. En mi opinión, el recurso debe prosperar en el sentido que paso a exponer.

  3. a) En el caso de autos, antes de que se dictara la providencia "autos para sentencia", el accionante solicitó la resolución del contrato en ejercicio del derecho que acuerda el art. 1204 del Código Civil a la parte cumplidora (ius variandi; conf. M.I., J.; "Contratos", Ediar, 1987, págs. 385/386), con más una suma estimada en concepto de daños y perjuicios. Motivó su petición en la conducta contumaz del demandado en la tramitación normal del proceso y en la urgencia por contar con una vivienda para su familia (v. fs. 165/vta.); posición reiterada a fs. 286.

    Ante lo determinado en la sentencia de primera instancia (v. fs. 290 in fine/vta.), la accionante apeló la decisión, expresando agravios a fs. 312/313 (pto. 3.1).

    Estas circunstancias no fueron debidamente advertidas por el tribunal a quo, soslayando considerar el ejercicio...

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