Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita552/15
Número de SAIJ15090313
Número de CUIJ21 - 509808 - 1

ROSSINI, L.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS: ROSSINI, L.E. s/ SANCION IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 552/15 Nº Saij: 15090313 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 120 Pág. de fin: 125 Fecha del fallo: 23/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > SUSPENSION Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS > TRIBUNAL DE ETICA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA. SUSPENSION. COLEGIO DE ABOGADOS. TRIBUNAL DE ETICA La impugnación extraordinaria no ha de prosperar, toda vez que los planteos esbozados en confrontación con la sentencia atacada apenas ponen de manifiesto una mera discrepancia con la labor cumplida por los Jueces de la causa en ejercicio de funciones propias, que confirmaron la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados por entender que contaban con fundamento normativo adecuado -dado que en materia de jurisdicción y competencia de los Tribunales disciplinarios de los Colegios profesionales, el mismo Estado, al habilitar y encomendar a las referidas entidades el gobierno, contralor y disciplina, ha dejado en manos de éstos el control y juzgamiento del ejercicio ético de las funciones y actividades, encontrándose las conductas regidas por reglamentos, reglas y disposiciones-; surgiendo de las consideraciones que hace la decisión y apoya la Presidencia del Colegio, las infracciones éticas que avalan las sanciones disciplinarias; sin advertirse arbitrariedad, absurdo fáctico o normativo en dicho razonamiento. (Del voto de los Dres. F., G. y Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > TRIBUNAL COLEGIADO > VOTO DE LOS JUECES T. > VOTO CONCORDANTE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. TRIBUNAL COLEGIADO.

VOTOS DE LOS JUECES. VOTO CONCORDANTE No se advierte configurado el vicio de falta de concordancia esgrimido por el recurrente, ya que del análisis de los votos de ambos vocales -el segundo de los cuales refiere que sin perjuicio de mantener algún matiz discrepante con las consideraciones axiológicas expuestas en el voto precedente, comparte la solución allí propuesta en tanto entiende que la presente queja debe ser rechazada- surge satisfecho el estándar trazado por esta Corte y la Corte de la Nación en cuanto a la concordancia en el caso de resoluciones de Tribunales colegiados. (Del voto de los Dres. F., G. y N.) - CITAS: CSJN: Fallos 316:1991; CSJStaFe: J., AyS T 277, p 385) T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS FORMALES > INTERPOSICION > FORMA > AUTOSUFICIENCIA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS FORMALES.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 120/125.

Santa Fe, 23 de septiembre del año 2015.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor L.E.R. contra la resolución nro. 225, del 07 de agosto de 2014, dictada por la Sala Tercera de la Cámara...

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