Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita493/16
Número de CUIJ21 - 510488 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 124/129.

Santa Fe, 27 de setiembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 10 de julio de 2015, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "ROSSIA, S. contra PROVINCIA DE SANTA FE - Daños y perjuicios - (Expte. 49/15)" (E..

C.S.J. CUIJ: 21-00510488-9); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió declarar procedente el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la parte actora y declarar la nulidad de la sentencia emanada del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2, condenando a la Provincia de Santa Fe a indemnizar los daños sufridos por S.R. por la suma de $ 413.000.-, con más los intereses correspondientes. Dispuso, además, que la percepción del crédito de la actora se haga efectiva por la vía prevista en el artículo 9? de la ley 7234 (modificado por ley 12036) e impuso a la demandada las costas del proceso.

    Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1?, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Tras relatar los antecedentes del caso, sostiene que el fallo impugnado presenta graves contradicciones entre los fundamentos esgrimidos por los magistrados y lo resuelto, concediéndose una indemnización que resulta ser a todas luces arbitraria, simbólica, indigna, injusta y absurda, patentizando así su ilegalidad, con afectación de los derechos de igualdad ante la ley, de propiedad, de jurisdicción real y de reparación integral.

    Critica el razonamiento de la Cámara relativo a la falta de acreditación de ingresos de la víctima, en tanto se aparta de las constancias de la causa y de la ley vigente.

    Expresa que, de esa forma, la Sala cometió el mismo error que el Tribunal Colegiado hace más de diez años, omitiendo totalmente la calidad de rebelde de la demandada y violentando el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

    Agrega que, más allá de que los sentenciantes hayan señalado que las personas que no tienen ingresos tienen derecho a ser resarcidas, el mero hecho de ingresar en este supuesto, sumado al monto indemnizatorio concedido -que califica de "mendrugo"-, llevan a la convicción de que la cuestión de los supuestos ingresos de la víctíma fue determinante para la irrisoria suma que se otorgó a una persona con el 66% de incapacidad física y un 40% de incapacidad psicológica, ciega y pobre desde su juventud.

    Analiza detalladamente la sentencia atacada para concluir que si bien los integrantes de la Cámara comprendieron el grave daño psicofísico padecido por S.R., de manera insólita la privaron de su indemnización sin fundamento jurídico alguno.

    Insiste en cuanto a que en el fallo impugnado la Sala cayó en el mismo vicio de incongruencia y...

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