Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente A C78699

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á78.699á"R., S.J. c/ Expreso Quilmes S.A. Daños y perjuicios".

//Plata, 9 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado en forma íntegra y oportuna (Ac. 43.269, 19-IX-1989; Ac. 52.059, 16-II-1993).

Que la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende los respectivos aportes de los honorarios de los profesionales y peritos (arts. 77, C.P.C.C.; 20, ley cit.; Colombo, C., C.P.C.C., t. I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR