Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2010, expediente 045122/10

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "R.L.V.C. ARGENTINA SA

S/OFICIOS LEY 22172 S/ QUEJA"

Expediente Nº 045122/10

Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 40 GS

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. La doctora M.A.C. se queja, por derecho propio, de la denegación de la apelación deducida mediante escrito copiado en fs. 54, contra la decisión del 18.10.10 (copiada en fs. 50/2), que le USO OFICIAL

    impuso una multa equivalente al 20 % del monto del proceso.

    La resolución denegatoria de la apelación fue fundada en el régimen de inapelabilidad previsto en el cpr. 379 (copia en fs. 55).

  2. Cabe recordar que esta S. tiene dicho que la regla de inaudibilidad del recurso prevista por el cpr. 242 no alcanza a la impugnación de las sanciones procesales (cpr. 242 in fine; esta Sala, 29.4.10,

    "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Siembra Ltda c/Construcciones KR SRL s/ejecutivo s/ queja").

    Bajo tal premisa, y advirtiéndose que el recurso de apelación articulado en copia en fs. 54 se dirige a cuestionar la aplicación de la multa decidida con fecha 18.10.10, no cupo desestimar dicho planteo con apoyo normativo en el cpr. 379, extremo por el cual se impone conceder la apelación en cuanto concierne a la multa impuesta.

  3. Por lo expuesto, con dicho alcance, se estima la queja articulada en fs. 60/8 y, en consecuencia, concédese en relación la apelación deducida por la quejosa.

    R. este cuadernillo para ser agregado a las actuaciones principales, encomendándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.

    J.M.O.Q., R.F.B., A.N.T.. Ante mí: Fernando

    1. Saravia. Es copia del original que corre a fs.

      68/70 de los autos de la materia.

      Fernando

    2. Saravia Secretario Fernando

    3. Saravia Secretario

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