Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2010, expediente 045116/10 Juzgado N° 20 - Secr

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "R.L.V.C.

ARGENTINA SA S/OFICIOS LEY 22172 S/ QUEJA"

Expediente Nº 045116/10

Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 40

sd Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Whirlpool Argentina SA se queja de la denegación de la apelación deducida mediante escrito copiado en fs. 67, contra la decisión del 18.10.10 (copiada en fs. 61/63), que rechazó el planteo de nulidad intentado en fs. 39/44 y le impuso una multa equivalente al 20 % del monto del proceso.

    La resolución denegatoria de la apelación fue fundada en el régimen de inapelabilidad previsto en el cpr. 379 (copia en fs. 68 y 66).

  2. a. Planteo de nulidad.

    La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta S. que resultó bien denegado el recurso de apelación deducido contra la resolución antes referida que rechazó

    el planteo de nulidad esgrimido por la demandada en fs. 39/44 con fundamento en no haber sido notificada de la audiencia celebrada a tenor del acta obrante en fs. 24/26, ya que la misma queda sometida al régimen de inapelabilidad del Cpr: 379, conforme surge del tenor de esta norma y de lo dispuesto por el Cpr: 260:2.

    Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio,

    sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción,

    denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas,

    está involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 7, pág. 400, H., Buenos Aires, 2007)

    En el caso, el pronunciamiento referido versó, en sustancia,

    sobre una cuestión relativa a la producción y sustanciación en este juicio de cierta prueba (testimonial), por lo que lo quedó comprendido en el principio general de inapelabilidad, ya que no excedió el fin perseguido por la citada norma concebida con la finalidad de evitar múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de los recursos durante el período de prueba; máxime que no se trata en el caso de situación que comprometa a la totalidad de la prueba ni...

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