Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 53303/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 53303/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75645 . SALA

  1. AUTOS: “ROSSI,

    L.C. C/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ DIFERENCIAS DE

    SALARIOS” (JUZG. Nº 35).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

    ARIAS GIBERT dijo:

  2. Contra la sentencia de grado que rechazó en todas sus partes la demanda se alza la actora a fs. 299/302vta., con réplica de la contraria a fs. 308/311. La demandada a fs. 295/296 apela la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios y a fs. 297

    y vta. el perito contador cuestionan los estipendios fijados a su favor.

  3. La actora se agravia porque el juez de primera instancia fijó en el caso dos premisas a analizar, a saber: a) si existió o no contrato de trabajo entre las partes y b) en caso de haber existido, cómo finalizó el mismo, habiéndose expedido únicamente respecto de la segunda de ellas y habiéndolo hecho en violación al principio de con-

    gruencia al haber resuelto que había mediado entre las partes una rescisión consensuada en los términos del artículo 241, párrafo tercero, L.C.T. cuando tal hecho extintivo no fue invocado como defensa por la accionada, quien se limitó en todo momento a desconocer la existencia del vínculo denunciado en el inicio.

    Es cierto que el magistrado no efectuó un análisis concreto y fundado de las constancias probatorias habidas en la causa a fin de determinar la existencia o no del controvertido vínculo, pero no menos lo es que –tal como lo señala la propia apelante-

    de la lectura íntegra del fallo se desprende que se inclinó por la existencia de aquél al haberse expedido acerca de las cuestiones que habrían rodeado su extinción.

    En cambio, no es acertada la interpretación que hace la quejosa de los térmi-

    nos del fallo en cuanto afirma que se habría violado el principio de congruencia al concluir el a quo en una rescisión del vínculo consensuada entre las partes y sobre tal base rechazado la demanda.

    El rechazo de la demanda se basó en la falta de precisión de que, a criterio del juzgador, adolecía el escrito inicial al no haber explicado la reclamante cómo había sido su desvinculación, ni cómo habría sucedido el despido verbal -el lugar, la hora,

    quién lo habría comunicado, si la actora se había presentado a trabajar y no la dejaron ingresar, si la habían despedido de la AFJP y le habían pagado o no por ésta- (ver fs.

    293).

    -2-

    La referencia al citado artículo 241 lo fue en pos de dejar en evidencia la ne-

    cesidad de que el objeto demandado sea debidamente precisado sin poder admitirse una ambigüedad. Y es en este punto donde considero que se patentiza el agravio de la recurrente pues lo resuelto por el a quo ha implicado un exceso de jurisdicción de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis -habida cuenta de la ausencia de un planteo específico de parte de la accionada con dicho sustento- e implicado una vulneración al principio procesal de congruencia (arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 164,

    CPCCN), que posee indudable raigambre constitucional por afectar el derecho de defensa (art. 18 CN).

    Por lo expuesto, propongo revocar la sentencia apelada en la medida que re-

    chaza la demanda sobre la base de tal fundamento.

    Ahora bien, dada la falta de debida argumentación en el fallo acerca de la re-

    lación laboral que, por lo ya dicho, tuvo por acreditada el a quo, en virtud del principio de apelación implícita que evita que el ganador se vea impedido de apelar los fundamen-

    tos de una sentencia inicua de lo que resultaría un perjuicio paradojal para éste, deben analizarse los elementos que constituyeron la defensa de la empleadora para afirmar la inexistencia del vínculo laboral denunciado por la actora.

    Así sostuvo la accionada que la actora jamás había sido dependiente de su mandante, sino que se había desempeñado en forma exclusiva para una de las empresas del ex Grupo Orígenes, Orígenes AFJP S.A. que nada tenía que ver con la empresa aquí

    demandada, más que el hecho de haber tenido en aquél entonces acciones en común entre ellas, no dándose el supuesto de la solidaridad del art. 31 de la LCT.

    Ahora bien, ninguna prueba produjo la aquí reclamada en pos de acreditar sus asertos.

    Por el contrario, la actora ha logrado demostrar su propia versión de los he-

    chos a través de la prueba testimonial rendida a fs. 230/231 (Hourteillan), fs. 232 (N.,

    fs. 234/236 (S., fs. 237/238 (P.) y fs. 240/242 (Poggio). Todos los deponentes fueron contestes al afirmar el desempeño de la Sra. R. a órdenes de la aquí demanda-

    da como jefa de impuestos, habiendo dado debida razones de sus dichos. No soslayo que algunos de ellos manifestaron tener juicio pendiente con la accionada, pero tal circuns-

    tancia no descarta per se la validez de sus dichos, sino que lleva a analizarlos con mayor estrictez. En el análisis de la prueba testimonial determinadas circunstancias comunes a las relaciones...

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