Sentencia de Sala II, 27 de Abril de 2011, expediente 29.947

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 29.947 “R.,

G.L. y otra s/

procesamiento y embargo”

° °

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3

°

Expte. n° 13.160/2009/3

Reg. n° 32.812

Buenos Aires, 27 de abril de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y USO OFICIAL

    decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

    J.C.O., abogado defensor de G.L.R. y A.K.V.,

    contra la resolución que en copia luce a fs. 1/7 de este incidente, por la cual el Sr. Juez de grado ordenó los procesamientos sin prisión preventiva de las nombradas en orden al delito de fraude a la administración pública (art. 174, inciso 5º, del C.P.N.) y mandó

    trabar embargo sobre los bienes de cada una de ellas hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Cabe indicar que el magistrado instructor decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a R. y a Valle en orden al delito de supresión de documentos (art. 294 del C.P.N.).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N., el recurrente solicitó se revoque el decisorio que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus defendidas, por los fundamentos que desarrolló al momento de presentar informe oral ante esta Alzada, a los que cabe remitirse.

  2. - El hecho que se le imputó a R. en oportunidad de prestar declaración indagatoria consistió en haber realizado el 26 de febrero de 2009,

    en su carácter de computista de la ANSES, la carga de cinco conceptos de pago en beneficio de S.A.D. por un monto total de $1.183.534,54 en el sistema de Liquidación Manual de Novedades -LMN- (pago que ya se había acreditado a favor del beneficiario en abril de 2007 en el Banco Piano, Sucursal San Isidro) cuando en su lugar hubiera correspondido la carga de $103.110,55 -monto equivalente a la actualización de la liquidación de Deakin- en el sistema de Bonos II (ver fs. 348/353 de la causa principal).

    A V. se le endilgó haber realizado el 26 de febrero de 2009, en su carácter de Coordinadora del Sector Cómputos de la ANSES, la verificación de la operación de carga materializada por R., liquidación que debía ser confirmada por G.L.B., Coordinadora del Sector Enlace Jurídico,

    desencadenándose de esta forma el segundo depósito a favor de D. por el mismo monto de dinero que aquel abonado en abril de 2007 y en la misma entidad bancaria y sucursal (ver fs. 354/355 de los autos principales).

    Para efectuar la carga de la liquidación cuestionada en el sistema, sostuvo el Sr. Juez a quo, las imputadas se valieron de las constancias obrantes en el expediente...

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