Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2016, expediente FRO 013004860/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 23 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13004860/2007 “ROSSI, E. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 110) contra la sentencia n° 215/13 mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda mere declarativa interpuesta por E.R. y condenó a la ANSES y al PEN a abonar el beneficio otorgado dentro del plazo de 30 días de quedar firme el fallo apelado y el retroactivo que resulte, descontándose las cuotas adeudadas a la fecha de cumplimiento de la resolución en el plazo que establezca la normativa vigente, continuándose con su descuento del haber mensual a otorgarse, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 105/108).

Concedido el recurso (fs. 111) y elevados los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 113) fueron recibidos por la Secretaria General de Cámaras (fs. 114). Dicho tribunal, a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolverlas al Juzgado de origen (fs. 115).Recibidos los autos en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario (fs. 115 vta.), se ordenó elevarlos a esta Alzada (fs. 116), la demandada expresó agravios (fs. 124/129 vta.) quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 132).

La Dra. V. dijo:

1º) Se agravió la demandada en tanto señaló que a fin de agilizar la tramitación y obtención del beneficio de excepción, ANSES puso a disposición de la población la posibilidad de solicitarlo mediante un sistema informático diseñado al respecto.

Alegó que en total conocimiento de la información volcada en la web la amparista decidió continuar con el trámite, aún después de aceptar las Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M., Secretaria #8275446#167517682#20161123100932917 condiciones que incluían la de que sólo adquirirán el beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.

Remarcó que la contradictoria actitud asumida por la actora le lleva a concluir que falseó su aceptación por internet para obtener una resolución otorgante de un beneficio, que sabía desde un comienzo, que dependía de una condición suspensiva: “el pago total de la deuda reconocida para entrar en el goce de la prestación” y que la sentencia atacada lo malinterpreta al expresar que el goce de esto no se encuentra sujeta a ninguna condición.

Refirió que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad, simplemente porque no existía tal derecho adquirido.

Que lo que existía era un derecho ligado a una condición suspensiva que de cumplirse permitirá adquirir o perfeccionar dicho derecho, en este caso debía cancelar el total de la deuda reconocida.

Consideró que el derecho que se reclama en el presente juicio nunca entró efectivamente dentro de la órbita de su propiedad.

Alegó que como se podrá apreciar el Decreto 1451/06 (no cuestionado por el a quo) y la Resolución 884/06 dieron prioridad para la obtención y percepción del beneficio a aquellas personas que por no poseer ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de desamparo y, concordantemente, establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades, a las personas que se encontraban percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, manteniendo el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos...

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