Expediente nº 8186/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

R.C., H.O. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos s/ conflicto de competencia

Expte. nº 8186/11 "R.C., H.O. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos"

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El día 11/11/2010 el Dr. H.R.C. planteó una "demanda ordinaria" contra la Dirección General de Administración de Infracciones del GCBA ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T., con el objeto de que "se deje sin efecto la sanción" que le fuera impuesta "en el legajo N.. 132902-000/10 (Registros 1115712-DGA-2010 y sus antecedentes)" y se "proceda al reintegro de los diez puntos descontados" conforme "lo determina el Sistema de Evaluación Permanente de conductores -Ley 2148-". (fs. 1).

    Expresa que el motivo del acta (fotomulta) "obedecía a exceso de velocidad por circular a 61 km por hora, cuando la velocidad máxima permitida, en ese momento, era de 40 km por hora" y que, a raíz de aquélla, fue citado a comparecer ante la Dirección General de Infracciones con el objeto de efectuar descargo, momento en el cual procedió a abonar voluntariamente la multa impuesta sin "tener conocimiento (...) que, en el mismo acto estaba consintiendo" la reducción de puntos (fs. 1 vuelta).

    Como consecuencia de ello procedió a efectuar "reclamos" y "recurso" ante la DGAI (en soporte papel y por "Internet") que, según informa, fueron "resueltos de modo negativo (...) por entender que la instancia administrativa habría quedado concluida desde el momento mismo que procedi[ó] a abonar la multa impuesta".

  2. A fs. 24, previo dictamen fiscal (fs. 20/23), el J. a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 6 declaró su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia en lo Penal, C. y de Faltas de conformidad a lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Mercado Romero".

  3. Por su parte, el señor Juez de primera instancia ante el fuero en lo Penal, C. y de Faltas nº 9 resolvió no aceptar la competencia por entender "que la vía escogida" por el Dr. R.C. "no resulta solamente inapropiado a los fines de enervar la revisión de la sanción impuesta por una UACF (...), sino que importa un verdadero obstáculo para las facultades jurisdiccionales de quien suscribe"; por entender que "la pretensión en las formas de un proceso en el que rigen principios como el dispositivo, mella cualquier intento por reconducir el planteo para que pueda ser tratado en este fuero".

  4. A fs. 35, el J. a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T., resolvió declararse competente a los fines de "no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva ni demorar el trámite de la presente acción". Contra dicha resolución, la fiscal actuante planteó recurso de reposición con apelación en subsidio (fs....

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