Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 088940/2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., D. H. Y OTROS C/ S., F. E. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”.-

Buenos Aires, noviembre 9 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 80/83, que rechazó las defensas opuestas por los ejecutados y estableció la tasa de interés aplicable, se alzan ambas partes. La ejecutante, quien vierte sus quejas en el memorial obrante a fs. 88/89, cuyo traslado fue contestado a fs.

    101/103, y la ejecutada quien expresó sus agravios en el escrito de fs.

    92/99, que fue respondido a fs. 107/108.

  2. En primer término, corresponde señalar que el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial prevé que “...a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    En materia contractual, se ha sostenido que para determinar qué normas se aplican respecto de la constitución, modificación, los efectos aún no producidos y la extinción no operada debe distinguirse, en cada caso, si la cuestión se encuentra regida por normas imperativas o supletorias (o dispositivas).

    En el primero de los supuestos, la aplicación de la nueva ley es inmediata mientras que si se trata de normas supletorias sólo se aplican a los contratos acordados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley y no a los que se encuentran en curso de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27844917#166495200#20161109101231947 ejecución (conf. Highton, E.I., “Título Preliminar del Código Civil y Comercial”, ed. Rubinzal-Culzoni, Revista de Derecho Privado y Comunitario, número extraordinario 2015 “Claves del Código Civil y Comercial”, pág. 62; K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución”, ed. Rubinzal-Culzoni, Revista de Derecho Privado y Comunitario, número extraordinario 2015 “Claves del Código Civil y Comercial”, puntos 11 y 12, págs.

    152/161 y sus citas; L., R., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, t. I, pag. 47, punto I.3; R., J.C. –M., G., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. La Ley, 2014, pág. 78, punto II; H., M. –C.G. –Picasso, S., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. I., 2015, t. I, pág. 27, punto 2.5; J.B., F.A., “El derecho transitorio.

    A propósito del art. 7 del Código Civil y Comercial”, La Ley Online AR/DOC/1360/2015; H., P.D., “El derecho transitorio en materia contractual”, La Ley Online AR/DOC/2137/2015; C.D.’O. – Hernán

  3. Prat, “La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio”, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, número 1, pág. 19) tal el caso de autos.

    En tal inteligencia el agravio vertido sobre el punto no puede admitirse.

  4. Esta S. ya ha decidido que debe aplicarse el régimen tuitivo del consumidor (ley 24.240, modificada por la ley 26.361) si el crédito fue otorgado por una entidad bancaria o financiera -que se dedica habitualmente a ello- a una persona física, cuya ocupación y monto del crédito no permiten suponer otro destino que el de adquirir un bien inmueble para su uso personal (conf.

    CNCom., S.A., fallo del 3-3-2011, El Dial AA6CB2; L., Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27844917#166495200#20161109101231947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E R., “Consumidores”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2011, pág. 111; R., G.M., “El proveedor del crédito y la competencia...

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