Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Abril de 2009, expediente 5-16.961-17.539-2.009
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N°1 – L. DE E. 5-16.961-17.539-2.009
ROSETTI SERRA SALVADOR S/ HABEAS CORPUS
raná, 17 de abril de 2.009.-REGISTRADO: 2009-I-117
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROSETTI SERRA SALVADOR
S/HABEAS CORPUS”, Expte. N° 5-16.961-17.539-2.009,
provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la ciudad de C. del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, las presentes actuaciones son traídas a consideración del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario deducido por el Sr. S.R.S. con patrocinio letrado, contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 35/36, que decide mantener el auto de fs.
12/13, venido en consulta.
II- Que, sostiene el letrado, que recurre en los USO OFICIAL
términos del art. 14 y 15 de la ley 48, que el mismo es formalmente procedente porque V.E. es el tribunal superior de la causa y se ha pronunciado en forma definitiva, poniendo en crisis la inteligencia de normas constitucionales y federales.
Acto seguido, relata los antecedentes del caso, y refiere que si bien existen otras vías terrestres alternativas, implicaría extender el viaje y mayores gastos,
caducando su derecho constitucional de libertad de tránsito.
En definitiva, sostiene que la cuestión planteada no exorbita la finalidad del hábeas corpus restringido, y solicita se conceda el recurso.
Que, por su parte, el Sr. Fiscal General al contestar a fs. 54/55 el traslado conferido, entiende que no se encuentran satisfechos los requisitos formales de procedencia de la vía pretendida, básicamente los previstos por la Acordada 4/07. Cita jurisprudencia. Por ello, al no observarse los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, concluye peticionando la declaración de improcedencia de la vía.
III- Que, preliminarmente, se advierte que la presentación efectuada no reúne los requisitos de admisibilidad formal establecidos por la Acordada 4/07 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece nuevas reglas para la interposición del Recurso Extraordinario Federal, en virtud de que el escrito presentado no cumplimenta con los requisitos consignados en el art. 2 pues no contiene la carátula con los datos requeridos por dicho artículo, ni cumple con los requisitos enunciados en el art. 3, toda vez que no ha demostrado siquiera someramente el cumplimiento de las premisas allí
establecidas.
No obstante lo señalado, esta Cámara tiene dicho que: “la propia C.S.J.N. en los autos: “M.”
(03/04/2003) y “Banco de...
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