Sentencia de Sala I, 15 de Junio de 2010, expediente 44.410

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala I – Causa nro. 44.410 “Incidente de recusación planteado por los Dres. S.F. y R.R., defensores de Mauricio Macri”

Juzg. Fed. nro. 7 – Secret. Nro. 13.

R.. nro. 565

Buenos Aires, 15 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)

Los Dres. S.F. y R.R., defensores de M.M., recusaron al Dr. N.O. por haber “tomado conocimiento fehaciente”, según dicen, con fecha 18 de mayo ppdo., que no cumplía con el requisito constitucional de ser un “juez imparcial” e “independiente” (v. fs. 14).

Dicha fecha se corresponde con la entrevista que el ex Senador Nacional H.M. concediera al periodista J.R. en su programa radial (“Ciudad Gótik” –radio La Red-). Lo dicho allí es reproducido en el escrito que encabeza el incidente y demostraría, a criterio de la defensa, la falta de imparcialidad e independencia del juez. En línea con esas manifestaciones estarían las declaraciones del magistrado ante la prensa, que revelarían su predisposición –desde el inicio de la investigación- a construir una imputación contra su asistido y que serían censurables, de por sí, por adelantar opinión sobre las decisiones a tomar en el expediente.

A entender de los letrados, lo manifestado por M. a la opinión pública es indicativo de que la convocatoria y el procesamiento de M.M. responde al propósito del juez de “direccionar la investigación hacia el Jefe de Gobierno por presiones o un mandato que habría recibido en tal sentido del Poder Ejecutivo Nacional” (v. fs. 16). Al mismo tiempo, si se sigue lo relatado por el Dr. Maya, el comentario que escuchara de boca del Dr.

O. demostraría que el juez ya se había formado una impresión desfavorable del caso antes de resolverlo: una situación incompatible con el principio de imparcialidad. Ello también implicaría, de comprobarse los dichos,

una violación a la garantía de ser juzgado por un juez independiente (art. 8.1

CADH). A partir de allí, el razonamiento de la defensa es que el juez instructor “habría dictado el procesamiento (…) en razón de las fuertes presiones recibidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

El recusante no afirma que las declaraciones del Dr. Maya sean ciertas –lo aclara expresamente- pero sí que poseen la suficiente entidad para despertar temor de parcialidad.

Paralelamente, como una segunda causal, el recusante identifica la resolución de fecha 14 de mayo ppdo., donde se trasluciría el interés del juez en el resultado del proceso y en conservar la...

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