Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Abril de 2011, expediente 7.445/10

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 10

Causa n° 7.445/10 “R.A.E. c/ CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACION y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido a fs. 57 por el señor F.F., fundado a fs. 62/62vta. por el señor F. General ante esta Cámara, contra la resolución de fs. 55/56, y CONSIDERANDO:

  1. El juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, previo dictamen fiscal, se declaró incompetente al considerar que en la especie de autos se encontraba cuestionada la responsabilidad extracontractual del Estado por el ejercicio abusivo de autoridad de uno de sus dependientes,

    el cual determinaba la competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el F.F., que fue fundado por el F. General ante esta Cámara a fs. 62/62vta.,

    propiciando la competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, en razón de que la accionante fundaba su pretensión en normas que no excedían del derecho común.

  2. Cabe recordar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos en la demanda -art. 4 del Código Procesal- y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, Fallos: 306:1056 y 308:2230, entre otros),

    también hay que considerar la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes.

    Sentado ello, cabe destacar que, de acuerdo con tal exposición, en el sub USO

    lite no se impugnan actos de la administración, sino que la actora pretende una reparación de los daños y perjuicios -fundado en normas del derecho común- que le habría causado la conducta de un funcionario judicial -a quien se le imputan abusos de autoridad- de la Justicia Federal de la provincia del Chaco. Es oportuno señalar que también planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios.

    En tales condiciones, el Tribunal juzga que el asunto no se va a resolver prioritariamente por la aplicación de normas del derecho administrativo, sino de normas que no exceden del derecho común.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara, el Tribunal

    RESUELVE:

    revocar la resolución apelada y...

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