Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 051711/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68794 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51711/2012 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: ROSALEZ MAXIMILIANO ELIEL C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.333/349 cuya réplica luce a fs.358/368.

Cuestiona que el Sr. Juez “a quo” haya considerado que el vínculo se extinguió por mutuo acuerdo, en los términos del art.241, L.C.T, otorgándole validez al Acta de desvinculación firmada el 8/7/10 ante escribano, en la que se pretendió dar una apariencia de retiro voluntario, cuando en realidad -a su entender- se trató de un despido encubierto.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19962064#160069875#20160823105308938 Sostiene al respecto que no se ha tenido en cuenta que su parte no tenía representación letrada y que el acuerdo no fue firmado con discernimiento, intención y voluntad por su parte.

Estimo que la queja interpuesta tendrá favorable acogida.

Sentado lo que antecede me adelanto a concluir, que de las evidencias probatorias arrimadas a la causa se infiere con claridad meridiana que bajo la apariencia de un acuerdo de rescisión en los términos del art.241, L.C.T., se encubrió un despido incausado.

En este contexto, resultan contundentes las condiciones formales en que se celebró el Acta en cuestión, esto es que se firmó en el domicilio de la demandada en el que se desempeñaba el actor, sin patrocinio letrado, y refleja todas las clausulas beneficiosas para la empresa, con pretensión liberatoria respecto no solamente de los rubros atinentes al distracto, sino de cualquiera otros que eventualmente pudieran tener como motivo de la relación laboral (fs.72/73).

Con ello, cabe considerar que un acuerdo en tales circunstancias resulta carente de validez y por tanto nulo, a su vez dado que dicha situación...

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