Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2016, expediente FLP 063105169/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 63105169/2005, caratulado “R., R.H. c/

ANSES s/ Jubilación por invalidez”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 93/95.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 93/95 hizo lugar a la demanda solicitada por el señor R.H.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Administrativa identificada como RBOD 2555 -de fecha 3 de agosto del año 2005- y ordenó al mentado organismo el dictado de un nuevo pronunciamiento otorgando al actor la jubilación por invalidez desde la fecha de su cese laboral (conforme Artículos 26, 33, 35, 43 y ccdts. de la Ley N° 18.037 t.o 1976 y sus modificatorias; Artículos 14 y 15 de la Ley N°

    24.463, t.o Ley N° 24.655) con los alcances en ella expuestos. Asimismo, impuso las costas de la instancia en el orden causado, y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto el ente previsional determine el haber jubilatorio del reclamante y liquide el retroactivo correspondiente (Artículos 2, 3, 6 y 7 y ccdts. de la Ley N° 21.839 modificada por Ley N° 24.432).

  2. Contra dicho pronunciamiento el representante de la demandada interpuso a fojas 97 recurso de apelación, con expresión de agravios obrante a fojas 104/107 y réplica de la parte actora agregada a fojas 109/111.

    Se agravia la demandada por considerar: a) errónea la sentencia en tanto, con sustento en el dictamen pericial practicado en autos, hizo lugar al reclamo actoral, b) errónea la fecha a partir de la cual correspondería, eventualmente, el otorgamiento del beneficio previsional, y c)

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27409472#159110798#20160810133454141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I falta de pronunciamiento respecto a la aplicación del Artículo 82 de la Ley N°

    18.037.

  3. Con relación al primero de los agravios, cuestiona el recurrente la sentencia por considerar al actor incapacitado con sustento en la pericia médica que fuera practicada en autos.

    Refiere, que la Administración Nacional de la Seguridad Social le había otorgado al señor R. un porcentaje de incapacidad sustancialmente inferior al que surge del examen pericial, circunstancia que fue desatendida por el profesional médico y por el a quo.

    Asimismo, observa dicha prueba, la que estima carente de fundamento científico, técnico y de sustento legal.

    Planteada así la cuestión, resulta oportuno recordar que en el expediente administrativo 024-20-050582346-058-1 la Administración Nacional de la Seguridad Social le denegó al señor R.H.R. el beneficio previsional, en virtud de la Resolución Administrativa identificada como RBOD 2555, de fecha 3 de agosto del año 2005, con fundamento en la falta de acreditación de la incapacidad establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 18.037 (T.o. 1976) al 31 -10-86 y al 31- 10-91, por aplicación del Artículo 43 del mismo cuerpo legal.

    De la lectura del dictamen obrante a fojas 22/23 del anexo médico del mencionado...

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