Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 117699 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.699 "M., Rosa contra G., R.F. y otro/a. Acción de reducción".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Este Tribunal emplazó a la parte actora para que acredite la valuación fiscal del inmueble objeto del presente litigio, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley local deducido contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de la pretensión indemnizatoria articulada (fs. 427).

    Frente a ello, la recurrente planteó una revocatoria y un recurso extraordinario federal (fs. 431/432 vta. y 435/437 vta., respectivamente).

    Ambas impugnaciones fueron desestimadas en el resolutorio de fs. 438/440.

    Contra este último pronunciamiento deduce un nuevo recurso extraordinario federal, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    1. Sostiene que, en el caso, al reclamarse la mitad indivisa de un inmueble o el 50% de su valor de plaza, no existe norma que exija la valuación fiscal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local y que, por lo tanto, la exigencia de tal recaudo con el único argumento de ser doctrina legal de este Tribunal constituye una afirmación dogmática que afecta arbitrariamente las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de la reclamante.

    2. En cuanto al informe acompañado a fs. 433 que fuera considerado inválido en el decisorio recurrido, aduce que la diferencia en la individualización de la manzana no permite afirmar que se trata de otro inmueble dado que existe coincidencia en la partida inmobiliaria, por lo que este aspecto del fallo incurre en apartamiento de las constancias de la causa.

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 452), el codemandado A.M.M. presentó el escrito de contestación sin copias, lo que motivó la providencia simple de fs. 459 mediante la que se lo intimó para que aporte el juego faltante, en la forma y bajo el apercibimiento establecido en el art. 120 del citado cuerpo normativo.

    Frente al incumplimiento de dicho recaudo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de ley, teniendo por no presentado dicho escrito, ordenando su desglose y devolución al presentante.

  3. En cuando a la vía extraordinaria federal, en principio, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la...

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