Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117699 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 117.699 "M., Rosa contra G., R.F. y otro/a. Acción de reducción".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la pretensión entablada por la actora contra R.F.G. y L.M.D., tendiente a obtener la reducción de donación inoficiosa del inmueble ubicado en la localidad de C.C. (fs. 361/362 vta.).

    A su turno, la Cámara en el fuero departamental confirmó tal decisorio (fs. 394/397 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 401/405 vta.), el que fue concedido (fs. 411/vta.).

  2. Con relación a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley otorgada, cabe señalar que esta Corte ha sostenido que, en casos como el presente en que la impugnante pretende que se le restituya la mitad indivisa del bien donado o en su defecto el cincuenta por ciento de su valor, el valor del litigio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado por el 50% de la valuación fiscal de aquél a la fecha de interposición del recurso, siendo carga del recurrente aportar los elementos necesarios para su determinación (conf. doct. Ac. 91.089, 29-VI-2005; Ac. 98.086, 31-X-2007; C. 99.735, resol. del 16-IV-2008, entre otras).

    Así, no...

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