Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 16 de Septiembre de 2014, expediente 3859/09

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3859/2009 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90166 CAUSA NRO. 3.859/09 AUTOS:―LA ROSA ALBERTO ANGEL C/CATTORINI HNOS.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL‖

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2.014 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. J.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1297/1312, ha sido recurrida por la aseguradora a fs. 1313/1319 y por la empleadora a fs.1323/1381, mereciendo ambas la réplica de la parte actora a fs.1388/1390 y 1396/1398.

  2. La aseguradora se queja porque se la condenó y sostiene que no existe relación causal entre su supuesto incumplimiento y el daño padecido por el actor. Apela el importe del resarcimiento por considerarlo excesivo y por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Finalmente, cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de los peritos médico, contador e ingeniero.

    La demandada C.H.. S.A. en primer lugar apela el rechazo de la defensa de prescripción, por la valoración de la pericia médica y la conclusión acerca de la existencia de incapacidad y de su relación causal con las tareas, porque se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 y por estimar elevado el importe del resarcimiento por los daños material y moral fijado en origen. Por último, apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos elevados.

  3. En primer lugar trataré el agravio introducido por la empleadora respecto al rechazo de la excepción de prescripción respecto a la patología columnaria.

    La queja no debería prosperar. Digo esto, porque la circunstancia de que la enfermedad que padece el demandante ya se hubiera exteriorizado desde al menos el año 1988, no implica que el trabajador tuviera certeza de la incapacidad que lo aqueja, máxime teniendo en cuenta que la enfermedad que ostenta el actor resulta ser de evolución progresiva. En tal sentido, comparto lo expuesto por la Sra. Magistrada de grado, en cuanto sostiene que ―la mera existencia de la sintomatología o episodios aislados no bastan para inferir que el daño resulta definitivo.

    No basta que el actor haya podido conocer la existencia de la enfermedad sino además, ésta alcanzó su mayor grado invalidante y guarda vinculación con el factor laboral (Sala X, SD 162277, 28/7/08 ―L., M.A. c/ A.L.)‖.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 3859/2009 Esta Sala ha sostenido desde antiguo que no es suficiente el conocimiento que el actor pudiera tener sobre la existencia de su enfermedad para que comience a correr el plazo de la prescripción liberatoria. La acción nace con la incapacidad definitiva y su conocimiento por el trabajador, ya que desde ese momento es que puede accionar (Sala I, ―P.J. c/ Y.P.F.‖, SD 57892 del 14/11/89).

    En consecuencia, lo resuelto por la Sra. Magistrada de grado en lo tocante a este segmento de la queja, deberá ser confirmado.

  4. Sentado lo expuesto y sin perjuicio del orden en el que fueran introducidos los agravios, comenzaré por analizar si el demandante se encuentra incapacitado y si ello guarda relación causal con las tareas que cumpliera a las órdenes de C.H.. S.A.., desde noviembre del 2007 (fecha en la que tomó

    conocimiento de las secuelas incapacitantes).

    La pericia médica obrante a fs. 1115/1116 y su aclaración de fs. 1143 dan cuenta de que La Rosa presenta en su columna vertebral aplanamiento de la ensilladura lumbar, con dolor a nivel de L3, L4, L5 y S1, comprobado con estudios radiográficos y E.M.G.. El experto aclaró que el actor ingresó a trabajar apto y determinó

    que presenta lumbalgia por esfuerzo laboral, para concluir que esta patología incapacita al demandante en el orden del 25% de la t.o. y evaluó la influencia de factores laborales en el 50% de ese porcentaje, es decir, que tuvo en cuenta la labilidad personal del actor, que no resulta indemnizable en el marco de una acción como la presente, donde sólo se repara el daño que guarda directa relación con el factor laboral, lo que fue resuelto en origen en el sentido de fijar la incapacidad indemnizable en el 12,50% de la t.o.. El examen de los miembros inferiores mostraba además, cordones varicosos gruesos en ambos huecos poplíteos en posición de pie que disminuyen en decúbito dorsal lo que lo incapacita en un 3,10% de la t.o., siendo el total de la incapacidad física el 15,60% de la t.o.. De acuerdo a los estudios realizados por el galeno, la incapacidad que presenta el actor es atribuida a las tareas que este realizaba para C.H.. S.A. (ver fs. 1143 vta.). Digo ello porque la recurrente, en los agravios dirigidos a esta alzada señala que el demandante padecería de sobre peso y la edad habría influido en su dolencia, circunstancias que fueron evaluadas para determinar la minusvalía que lo aqueja. Por otro lado, esta Sala tiene reiteradamente establecido que las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes, si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo...

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