Sentencia de Sala A, 24 de Mayo de 2011, expediente 61.335

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSala A

'3 oS

"C.C.A.Y.R.L.H. SOBRE

MEDIDAS PRECAUTORIAS"

Causa N° 61.335, F.N.° 24, N° de Orden 27.062, Juzgado en lo Penal Económico N° 6, Secretaría 11, S. "A".

mj lila ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 10s"Z.'i días del mes de mayo de dos mil once, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D. ..N.M.P.R., J.C.B. y E.S.B. para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 251/255 dictada en la causa N° 61.335, folio N° 24, orden N° 27.062 del registro de este tribunal caratulada "CUIULI CARLOS

ALBERTO Y RONDINELLA LIDIA HEBE SOBRE MEDIDAS

PRECAUTORIAS", establecieron la siguiente cuestión a resolve :

..J

c( ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

-

(J

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. R. diio:

LL

o 1. Se encuentra apelada la sentencia del juez a qua por la qu se resolvió

o en condenar, con costas, a C.A.C. y L.B. Ro dinella, a la ::)

pena de multa de cuarenta y tres mil trescientos noventa y cuat o pesos con cincuenta y un centavos ($ 43.394,51), por operar en cambi s sin estar autorizados (art. 1°, inc. b y arto 2°, inc. a, de la ley 19.359 - .0 Decreto 480/95).

  1. El juez funda su resolución en que las pruebas inco oradas a la causa acreditan la existencia de un cuadro típico revelador de u a operación cambiaria habitual por parte de los imputados y no autorizada de onformidad con lo exigido por la ley 18.924 y sancionado por la ley 19.359 n el artículo 1, inciso b).

  2. Contra esta resolución (fs. 256), la representante de 1 s imputados presenta recurso de apelación y solicita se la revoque, invocando 1 s siguientes agravios: a) que el proceso seguido contra sus defendidos es c ntrario a la garantía del debido proceso, en razón de haberse excedido el pla o razonable en el que debió tramitarse; b) que la sentencia resulta arbitraria; c que no está

    suficientemente acreditada la habitualidad en el ejercicio de las o eraciones de cambio de dinero que se les atribuye; d) que la medida de la sanc ón impuesta resulta desproporcionada y e) que no se encuentra debidamente acreditada la intervención de L.H.R. en los hechos que se le atribuyen.

  3. Estimo que el agravio, respecto al exceso del plazo razonable para el trámite del proceso, no puede prosperar, puesto que, a mi juicio, no se verifica una demora tal que permita entender que se hubiera prolongado más allá de lo tolerable.

    Tal como lo...

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