Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Mayo de 2009, expediente 24.224

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. n°24224

`R., O.E. y otros c/BNA s/Lab.

s/inc.de Ej. de Hon.

del perito ctdor. H.

O. Moreno´

J.F.Ushuaia.

modoro R., 13 de mayo de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.E. y Otros c/Banco de la Nación Argentina s/Laboral s/Incidente de Ejecución de Honorarios del Perito Contador H.O.M.”, en trámite ante esta alzada bajo el n°24224,

provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la resolución de fs.65/vta. que regula los honorarios del Dr. M.S. apela, a fs.70/vta.

    la representante legal del BNA, por altos.

  2. - De las constancias del expediente surge que el CPN Moreno, por derecho propio y con el patrocinio del D.S., promovió juicio de ejecución de honorarios -

    fs.18/vta.- contra el Banco de la Nación Argentina por el cobro de $87.700, con más intereses.

    A fs.25 el a quo intimó al BNA al pago de los honorarios regulados y; a fs.47/vta. se rechaza la oposición del BNA respecto de la ejecución de honorarios, reiterando la intimación de pago, con costas a la ejecutada vencida.

  3. - Para fijar el sentenciante los emolumentos del Dr. S. en $4.970 por la ejecución de sentencia y en $845 por la incidencia, tuvo en cuenta el monto en juego, la complejidad, naturaleza de la cuestión, valor,

    calidad, eficacia, extensión de la labor profesional, y lo prescripto en los arts. 6, 7, 33 y 50 de la ley arancelaria (fs.65/vta.)

  4. - Atendiendo a que la manera de regular los honorarios correspondientes a la tarea llevada a cabo en el proceso de ejecución de sentencia -cfme.arts.499 y sgtes. del CPCCN- no está prevista en la ley arancelaria y que el art.40 se refiere a los procesos ejecutivos cuya segunda etapa es equivalente a la ejecución de sentencia en los procesos sumario,

    ordinarios y especiales, deberán apreciarse las labores desarrolladas durante este periodo como una etapa ordinaria más,

    es decir, un tercio de la escala que contiene el art.7.

    Bajo tales condiciones y teniendo en consideración el monto de los honorarios cuya ejecución origina la presente, la tarea efectivamente cumplida, la que ha quedado circunscripta a los trámites establecidos por el código adjetivo hasta la resolución a que hace referencia el art. 508, que es la que obra a fs.47/vta., por cuanto, a...

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