Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita137/16
Número de SAIJ16090014
Número de CUIJ21 - 510546 - 0

RONCHETTI, MARIANO ESTEBAN c/ CONTINI, L.P. -DEMANDA EJECUTIVA (COMPETENCIA)- s/ COMPETENCIA Cita: 137/16 Nº Saij: 16090014 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 428 Pág. de fin: 430 Fecha del fallo: 23/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO DE COMPETENCIA > JUECES DE DISTRITO DEL MISMO FUERO Tesauro > JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > SUCESION > FUERO DE ATRACCION > ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE T. > LEY APLICABLE Tesauro > CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Tesauro > LEY > VIGENCIA PROCESAL - CIVIL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUECES DE DISTRITO DEL MISMO FUERO. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL. SUCESION. FUERO DE ATRACCION. ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE. LEY APLICABLE. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. VIGENCIA Las circunstancias relevantes del conflicto negativo de competencia suscitado - análogas a otras consideradas y decididas por esta Corte-determinan que deba entender el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial donde tramita el sucesorio del demandado, respuesta jurisdiccional que encuentra sustento en una interpretación de la norma en juego -artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26694 vigente a partir del 01.08.15- que responde a la lógica jurídica impuesta por el principio rector de razonabilidad, integrando el precepto en análisis en coherente armonía con el sistema sucesorio que se asienta en las bases de la unidad jurídica del patrimonio hereditario. CITAS: CSJStaFe: E., S.E. c/G., -D.J. y otros AyS T 267,p 220. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 2336; Ley 26694.

  1. > SUCESION > FUERO DE ATRACCION > ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE PROCESAL - CIVIL SUCESORIO. FUERO DE ATRACCION. ACREEDORES DEL CAUSANTE La finalidad de la concentración ante el mismo Tribunal de todos los litigios que se planteen sobre el acervo (entre sucesores y/o de los acreedores del causante) responden a criterios de lógica y buen orden judicial que exige que esa universalidad de derechos y obligaciones se sujete a un proceso unificado de liquidación el cual no sólo tiene su fundamento en razones de conveniencia prácticas tendentes a evitar el dispendio jurisdiccional que supondría tramitar aisladamente cada reclamo en diferentes tribunales, sino también en el interés general de la justicia de preservar el bien común al concebir el patrimonio del causante como una universalidad jurídica, es decir como una unidad global y abstracta de sus derechos y obligaciones patrimoniales.

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