Sentencia nº DJBA 149, 1 - AyS 1995 I, 440 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 1995, expediente B 52055

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Rodriguez Villar-Negri-Salas-San Martín
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.055, "R.C., J. y otro contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores C.J.R. y J.C.C., con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes por retardación en el trámite de las actuaciones, solicitando que se haga lugar al pedido de cobro del adicional equivalente a un tercio de su sueldo en concepto de tareas insalubres desempeñadas desde el año 1976 hasta la fecha, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Quilmes quien, sobre la base de negar el carácter invocado por los actores para las tareas desempeñadas, pide el rechazo de la demanda. Como defensa subsidiaria, opone la prescripción de los adicionales que en tal concepto se hubiesen devengados hasta cinco años antes a la promoción de la presente.

  3. Agregados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de ese derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. 1. Los señores C.J.R. y J.C.C. ingresaron a la Municipalidad de Quilmes en fechas 4V59 y 5VI61, respectivamente, desempeñándose en la División Centro Antirrábico a partir del 4XII63 el primero y del 1ºI65 el segundo (v. fs. 91 de autos).

    Relatan en su demanda que desde hace más de 20 años cumplen en dicha dependencia funciones de personal administrativo el señor R. y de servicio clase 1 el señor C. que, afirman, fueron declaradas insalubres durante el año 1976 conforme a las leyes 11.544 (nacional) y 5069 (provincial), en virtud de lo cual reclamaron les fuera abonado un adicional equivalente a un tercio de su sueldo de acuerdo agregan a lo establecido por el art. 2º del dec. 1351/71.

    Sostienen que a pesar de las múltiples diligencias y peticiones efectuadas que dieron lugar a la formación de actuaciones, la Municipalidad no dio respuesta alguna a las mismas,

    configurándose así el supuesto de retardación por el que accionan.

  5. asimismo en su favor lo dispuesto por el dec. 5490/73.

    1. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Quilmes niega que las tareas que se cumplen en el Centro Antirrábico hayan sido declaradas como insalubres durante el año 1976, así como en cualquier otra oportunidad, y por consecuencia que les corresponda a los actores percibir adicional alguno por dicho motivo. Agrega que tal facultad...

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