Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013, expediente C 103555 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.555, "Romero, W.O. y otro contra Kotula de Wasylikone, M. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación -Sala II- del Departamento Judicial Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda de daños y perjuicios incoada por W.O.R. y M.L.B., en representación de su hijo -por entonces menor de edad- D.F.R. (fs. 539/547 vta.).

Se interpuso, por la codemandada M.C.K., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 557/590 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda de daños y perjuicios entablada por W.O.R. y M.L.B., en representación de su hijo menor de edad -hoy mayor- D.F.R., contra el jardín de infantes propiedad de M.C.K. y/o quien resulte responsable del Instituto de Educación Inicial "Estrellita".

    Relatan los actores que el día 9 de noviembre de 1994, a las 14 horas aproximadamente, su hijo D.F.R. se encontraba en el patio de juegos de la mencionada institución, deslizándose por el tobogán cuando un compañero le arroja una cubierta de automóvil, al momento que estaba por tocar tierra. A consecuencia de ello, el niño se "engancha los pies" y cae al suelo con todo el peso de su cuerpo sobre su brazo izquierdo, siendo socorrido inmediatamente por la maestra y la directora del establecimiento.

    A causa de las lesiones sufridas se lo trasladó al Hospital Lucio Meléndez de Adrogué, donde se le diagnosticó quebradura de codo izquierdo, aconsejándole una intervención quirúrgica urgente, práctica que fue realizada el mismo día en el Hospital Garrahan de Capital Federal.

    El 10 de noviembre de ese año se le concedió el alta hospitalaria, con indicación de reposo absoluto por diez días y controles y curaciones por el término de un mes.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de Lomas de Z., hizo lugar a la demanda incoada, fijó los montos indemnizatorios y determinó que los intereses correrán de conformidad con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde el momento del acaecimiento del hecho hasta el día 6 de enero de 2002, fecha a partir de la cual deberá satisfacerse a la tasa activa anual que cobra la mencionada entidad bancaria (fs. 463/476).

    A su turno, la Cámara departamental, hallando acreditada la responsabilidad de naturaleza contractual de la señora Kotula, en su carácter de titular del jardín de infantes, confirmó lo decidido en la instancia de origen, tanto en ese punto como en lo concerniente a las cuantías indemnizatorias y a la tasa de interés (fs. 539/547).

  3. Frente a ello la citada codemandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en cuyo marco denuncia la violación y errónea interpretación de los arts. 1117 del Código Civil; 384, 402 y 424 del Código Procesal Civil y Comercial y 16 y 17 de la Constitución nacional (fs. 557/590 vta.).

    Se agravia, en síntesis, de la...

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