Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025433/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25433/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79372 AUTOS: “R.V. ÁNGEL ELEUTERIO C/ CTT S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 177/181 que rechazó la demanda con fundamento en el derecho común y la admitió contra la aseguradora por la ley de riesgos, apelan el actor a fs. 182/187, la ART a fs. 188/189. Ambas partes contestaron agravios a fs. 193/198 y a fs. 200/201.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del actor, el primero de ellos dirigido a cuestionar la decisión que no tuvo por configurados los presupuestos para reconocer la responsabilidad a la ART en los términos del derecho común.

    Pero en el marco en que quedó deducida la controversia, partiendo de los presupuestos de hecho invocados en el inicio, de la contestación de demanda por parte de la aseguradora y de los términos de dicho responde, de la medida dispuesta a fs. 68 por la cual no se tuvo por presentada la demanda contra el empleador, lo cierto es que la pretensión de que se admita aquella condena no resulta audible.

    Y ello concretamente, frente a la ausencia de prueba por parte del actor que corrobore las circunstancias en las que tuvo lugar el infortunio conforme la mecánica descripta en el inicio.

    Señalo que no es que no se considere que el hecho relatado y en la condiciones descriptas. no resulten encuadrable en el concepto de cosa riesgosa o peligrosa al que alude la normativa civil, pero para que así se pueda concluir era menester que el actor produjera la prueba conducente para acreditar que los hechos acontecieron tal como lo relató al demandar. Al no demostrar el actor que el accidente de trabajo que sufrió se produjo en las circunstancias invocadas, y por lo tanto la configuración de los presupuestos de operatividad de los subsistemas de responsabilidad en los que fundó su reclamo contra la aseguradora, el rechazo de la demanda por la reparación integral decidido en primera instancia debe mantenerse.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20267594#167092806#20161117112643021 No soslayo que en el memorial, el apelante hace hincapié en el hecho de que no se produjeron las pruebas testimonial, contable y técnica, lo que le hubiera permitido probar sus dichos; pero tampoco puede omitirse que dicha parte, como interesada, consintió cada uno de las decisiones adoptadas por el juzgado en relación con esas medidas...

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