Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 042355/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42355/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79095 AUTOS: “ROMERO, SERGIO DANIEL C/ IBL INTERNATIONAL BULK LOGISTICS S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 303/306, contra la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 298/302. La parte actora contestó agravios a tenor de lo manifestado a fs. 311/317.

II) Agravia a la recurrente que la sentenciante anterior para resolver la presente contienda haya considerado las presunciones contenidas en los arts. 55 y 57 de la LCT, en tanto según sostiene resultan solo resultan de aplicación en el caso de silencio del “empleador” y, esta no es una calidad que ella haya revestido respecto del actor.

Analizado el presente planteo a la luz de las constancias de la causa y a los términos en que fue trabada la controversia, anticipo que corresponderá confirmar lo resuelto.

En la oportunidad de contestar la demanda, la accionada manifestó: “Mi representada es una empresa de logística que para el servicio de transporte contrata a terceros que le prestan ese servicio y, para las tareas de armado y carga de mercaderías, subcontrató a Optima S.R.L.

Así Optima S.R.L. le prestó un servicio ajeno a su actividad principal y asignó para ello a distintos empleados, entre ellos durante cierto tiempo, al aquí actor (…) Vale además señalar que la tercerización de ciertas tareas se encuentra expresamente autorizada por la ley, no habiendo tenido jamás el actor ningún derecho a cuestionarla” (v fs. 109, vta).

Este reconocimiento efectuado por la demandada relativo a que el actor prestó servicios en su establecimiento permite concluir que en realidad nunca estuvo en discusión que el actor prestó servicios para la demandada. Si a ello le sumamos lo testiguado por quienes declararon en la causa en calidad de testigos (v. fs. 211/2; 213 y 214/5) se advierte que todo ello autoriza a que se activen los efectos de la presunción Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por...

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