Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 030417/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30417/2012 ROMERO SEBASTIAN EDUARDO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-

DTO 436/94 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “R.S.E. c/ EN- Mº Seguridad – PFA- dto 436/94 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente nº

30.417/12, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que, la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por el actor, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, tendiente a que se ordene una nueva liquidación del “Suplemento por Título Universitario” establecido en el Decreto nro. 436/94, sobre la totalidad del haber mensual; con más el pago de las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado (cfr. fs. 55/56).

    Para así decidir, señaló que el interesado no había acreditado en la causa que la demandada le pagara a todo el personal de dicha fuerza de seguridad el suplemento en cuestión (art. 377 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 57 y fundó su recurso a fs. 62/66, el que fue contestado a fs. 68/73.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Sostiene que la resolución apelada es arbitraria, por cuanto a fs. 48 la propia magistrada entendió que la cuestión podía ser resuelta como de puro derecho, sin embargo fundó sus decisión en la falta de prueba de los hechos alegados en la demanda. Por otra parte, manifiesta que mediante la ley nro. 26.884 la parte demandada reconoció que el suplemento en cuestión tenia naturaleza remunerativa y bonificable; y por lo tanto debía ser liquidado sobre la totalidad del haber mensual, y no sólo sobre el sueldo básico.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que el actor cobraba “el suplemento por título” aprobado en el decreto 436/94, en los términos establecidos en el artículo 2º del mismo; y que a partir del 11 de octubre de 2013, lo percibe con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de que por medio de la ley 26.884 se derogó expresamente el...

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