Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2013, expediente 14985/2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.6 - Sec.12 GJV

014985/2010

ROMERO RODAS NEVER C/COVELLO PASCUAL S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló el actor la resolución dictada a fs. 86 donde la Magistrada de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 90/1.

  2. - El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que no ha existido de su parte desinterés, ni abandono de la prosecución del trámite. Se agravia, además, de que la Sra.

    Juez a quo no tuvo en cuenta el estado avanzado en que se encontraba el proceso.

  3. - Liminarmente, recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310: 1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución,

    carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial",

    Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. - Así las cosas, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.07.92, "F.J.M. c/

    Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/

    Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00,

    "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd.,

    6.02.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal";

    CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

    Sentado todo lo anterior...

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