Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000739/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000739/2010 ROMERO OSCAR IGNACIO C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000739/2010/CA1, caratulados: “ROMERO

OSCAR IGNACIO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 71 contra la resolución de fs. 68/69, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 68/69?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra

la sentencia de fs. 68/69, que ordenó a ANSES que en el término de 120 días

practique liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación del actor y

su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos por la

respectiva ley de otorgamiento, debiendo en lo sucesivo dar cumplimiento con

la pauta de movilidad de la Ley 24.016, abone las sumas resultantes de las

diferencias que surjan de la liquidación, con más los intereses que allí le

indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de

su fallo, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de

honorarios para su oportunidad.

II. A fs. 80/81 vta., expresó agravios la

representante de la demandada ANSES.

Criticó la resolución del aquo por considerar

que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el derecho de

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Ley 24.016, que fue derogada por la Ley 23.966 y por el Decreto 78/1994, es

decir con la sanción de la Ley 24.241.

Por otro lado mencionó, que conforme al Decreto 137/2005 y la

Resolución 14/09...

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