Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 053007/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.007/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49232 CAUSA Nº 53.007/2.013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “ROMERO, MAURICIO C/ INSTITUTO DEL ARCE S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 4/9 el Sr. R. inicia la presente acción y aduce que se desempeñaba en relación de dependencia para el Instituto del A.S.A. como profesor de educación física.

Indica que su fecha de ingreso data del 1 de agosto de 2005 y que el egreso tuvo lugar el 13 de junio de 2013 por despido indirecto. Explica que un mes después de su ingreso, el 1 de septiembre de 2005 comenzó a dar clases para los niños de jardín de infante, todo ello hasta el 1 de marzo de 2008, fecha en la que comenzó a desempeñarse como profesor titular en las citadas actividades. Afirma que en los recibos de haberes, siempre se lo hizo figurar como suplente. Aduce, que más grave aún fue que a partir de esta última fecha el instituto comenzó a emitir dos recibos de sueldo en los que difería la fecha de ingreso -1 de agosto de 2005 para la primaria y 1 de marzo de 2008 para el jardín- por lo que los aportes que debieron ser ingresados al sistema de Seguridad Social y Sindical, no fueron incorporados, no obstante los insistentes reclamos verbales. Expresa que dicha situación continuó hasta el mes de febrero de 2013, en que al haberse recibido de licenciado en kinesiología, acordó con la empleadora que tendría un año de licencia sin goce de sueldo, pese a lo cual, los reclamos verbales siguieron hasta que finalmente, cansado de evasivas y comprobando que los aportes no eran realizados, se dio por despedido el 13 de junio de 2013. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 50/58 obra el responde de la accionada, quien luego de una negativa genérica, explica que el error en la confección de los recibos es de tipo material, en tanto los realiza una empresa, sin que ello tenga ninguna trascendencia, pues los colegios están obligados a remitir todos los años al Ministerio de Educación, una lista del personal docente con sus datos personales y título habilitante, entre otros. Expone también que los establecimientos educacionales deben emitir facturas distintas cuando el...

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