Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 072504/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 72.504/2012 Juzgado n° 19 “R., M. c/Q., J.D. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R., M. c/Q., J.D. y otros s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 354/359 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 354/359 que hizo lugar a la demanda deducida por M.R. contra J.D.Q. y lo condenó – y en forma extensiva a Ase-

    guradora Federal Argentina S.A.- a abonarle la suma de Pesos Ciento Siete Mil Ciento Cincuenta ($107.150) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza la parte actora quien expresa agravios a fs.

    404/408 y fueron contestados a fs. 414/418 por la demandada y citada en garantía quienes, a su vez, fundaron su recurso con el memorial 410/414 el cual fue contestado a fs. 420/423.-

    El hecho que la motivó sucedió el día 28 de sep-

    tiembre de 2010 a las 5.20 horas, aproximadamente, en circunstancias en que el actor circulaba a bordo de su Volkswagen Polo Clasic 1.6 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12773039#161496981#20160907125500152 MI, dominio BWM – 952 por la Avenida J.M. de Rosas de la localidad de San Justo, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuando encontrándose detenido por el semáforo a la altura del 1600 fue embestido desde atrás por una camioneta Pick Up Ford F -100, patente TIM-084, conducida por el demandado.-

  2. El magistrado de grado encuadró la cuestión en la órbita del art. 1113 del Código Civil y encontró al emplazado re-

    sponsable y por eso lo condenó a reparar los daños y perjuicios que ocasionara al actor. Este último se queja porque considera exiguos los montos otorgados en concepto de “daño físico y psíquico”, “gastos médicos, de farmacia y traslados”, “daño moral”, “reparación del vehículo” y “privación de uso”. Los condenados sostienen que son el-

    evadas las sumas otorgadas por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.-

  3. Cabe liminarmente destacar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal (conf. Art. 265 del ritual), pues tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda in-

    stancia, al punto tal que sin expresión de agravios aquélla se halla im-

    posibilitada de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto ape-

    lado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial comentado”, T I, pág. 939).-

    Por ello el contenido de la impugnación se rela-

    ciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, constituyendo una crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del Juzgador, de-

    mostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La ausencia de dichos requisi-

    tos trae aparejada la deserción del recurso en cuestión (conf. Art. 266 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12773039#161496981#20160907125500152 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I del mismo cuerpo legal).-

    En este sentido desde ya debo anticipar que la simple mención de causar agravio y la transcripción de numerosos fal-

    los, lejos se encuentra de cumplir acabadamente con los requisitos antes aludidos.-

    Desde esta perspectiva entiendo que las quejas es-

    bozadas por la demandada y citada en garantía que pretenden cues-

    tionar los montos, no cumplen con dichas prerrogativas pues no con-

    stituyen una crítica concreta y razonada que permita evaluar la sin-

    razón de la decisión adoptada por el Sr. Magistrado, en tanto las mis-

    mas se limitan a señalar que consideran elevados los otorgados sin ex-

    plicar adecuadamente los motivos de esa afirmación y sin siquiera personalizar los mismos.-

    Por...

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