Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2015, expediente CSS 029078/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº29078/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.J.T. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se deja sin efecto la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal en cuanto se desestimó la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias.

En ese orden, corresponde aplicar la posición adoptada ha sido ratificada por el Alto Tribunal en el reciente fallo “ORIOLO, J.H. Y OTROS C/ EN - M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH - PFA - S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA DE SEG.” (Fallo O. 126. XL

  1. Del 05/10/2010).

Por lo expuesto, voto por: 1) Establecer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, que le correspondan en razón de su jerarquía, 3) Las diferencias adeudadas devengarán un interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, 4) Declarar prescriptos los créditos que se devenguen con anterioridad a los dos años a la interposición del reclamo administrativo, 5) Fijar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora por su actuación en el proceso en el 10 % de las sumas que resulten a favor del reclamante de autos, con más el I.V.A. en caso de corresponder. 6) C. del proceso a la demandada vencida.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. al voto que encabeza el decisorio.

    EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

  2. al voto que antecede salvo respecto a los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora cuestión sobre la cual considero que deben ser regulados en el 15 % de la suma que resulte a favor del reclamante más el I.V.A. en caso de corresponder (arts. 6, 7, 8 y cctes ley 21839 mod. ley 24432 y art. 279 del C.P.C.C...

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