Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 016081074/2010/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 16081074/2010/CA1 “R., J.A. c/ Estado Nacional –
Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
Juzgado Federal San Martín 2, Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO C/ ESTADO NACIONAL –EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:
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El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda es la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y sus actualizaciones decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (cfr. fs.
21/30).
En lo que resulta de interés según el recurso deducido, se consigna que la Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación –con carácter remunerativo y bonificable- al concepto haber mensual, las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Asimismo ordenó el pago de las retroactividades no prescriptas, con más la tasa de interés promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA.
Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE C.D. abstracta la cuestión a partir del 01/08/2012 (Dto.
1305/12). Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (cfr. fs.
106/109).
Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 116 y 126/130vta.), sin réplica de la actora (cfr. fs. 132/132vta.).
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Se agravió la demandada, porque consideró
que la magistrada hizo una interpretación errónea y arbitraria de las normas en cuestión.
Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.
Agregó que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones y suplementos en cuestión y esas normas no admiten...
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