Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022737/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69232 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22737/2013 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “R.J.M.C.J.N.A.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre el accionado, N.A.J., a tenor del memorial de agravios obrante a fs.

    390/396, cuya réplica luce agregadas a fs. 401/407.

    Asimismo, el perito calígrafo apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 388/389.

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, de la prueba rendida en la causa, surgía demostrado que éste había realizado tareas en relación de dependencia para el demandado, en tanto efectuaba regularmente trámites para J. en Ezeiza, además de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20322907#163799759#20161129134654877 permanecer en la oficina de su propiedad en el horario denunciado en el escrito inicial y corroborado por los testigos. En este marco, concluyó que, en atención a la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., no encontraba prueba de descargo sobre la inexistencia de la relación laboral. Por ello, entendió que el desconocimiento del vínculo por parte del empleador, había constituido injuria de tal gravedad que había habilitado al dependiente a extinguir el vínculo (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.). En tales términos, condenó al demandado a abonar al actor las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también las multas de los arts. 8º y 15 de la LNE; art. 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T., ya citada (ver fs. 383/387).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, el cuestionamiento que introduce el demandado a fs. 391/vta., pto. 4º, en tanto actualiza, en los términos del art. 117 de la L.O., el recurso deducido a fs. 294, concedido a fs. 295, de acuerdo con lo establecido en el art.

    110 de la L.O.

    El Señor Juez de grado desestimó el pedido formulado por el accionado a fs. 253/257 dirigido a que se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 23 a fin de que se remitiera “ad effectum videndi et probandi” el Expte. N.. 52095/08, por cuanto consideró que los hechos y los documentos que se mencionaban en dicha presentación constituían un intento de ampliación probatoria, ni tampoco podía considerarse un supuesto de los contemplados por el art.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20322907#163799759#20161129134654877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 78 de la L.O., dado que carecían el necesario carácter novedoso (ver fs. 289).

    El recurrente sostiene que “…la decisión del a quo afectó

    el derecho de defensa del demandado” ya que la circunstancia que pretende probar por este medio reviste mucha entidad en este juicio.

    Al respecto, considero que tal afirmación resulta, por sí

    sola, insuficiente para modificar el decisorio de grado (arg.

    art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.). En efecto, el apelante omite precisar los motivos objetivos e idóneos que, en su opinión, convierten a tal medida en la...

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