Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Septiembre de 2012, expediente 47.374

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.374 “ROMERO, H. °

s/ procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado N°9 - Secretaría N° 18

° °

Expediente N° 7875/12

°

Reg. N° 1044

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.M.,

Defensora Oficial de H.R., contra la resolución obrante a fs. 1/7, a través de la cual el Magistrado de grado decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor de los delitos de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis inc. 2° del CPN) y amenazas (art. 149 bis), figuras que concurren realmente entre sí (art. 55 y 306 del C.P.P.N.).

II.

La defensa de R. estructuró sus agravios en tres ejes. En primer lugar, cuestionó la denuncia que dio origen a la presente investigación (arts. 166, 169, 172, 178 y 242 del CPPN). Seguidamente, y en iguales términos,

criticó el allanamiento y registro de la habitación de su asistido y el secuestro allí

producido (cfr. art. 184 inc. 5°, 224, 166, 169 y 172 del C.P.P.N.). Así las cosas,

solicitó que se decretara la nulidad de la denuncia, como así también de todo lo actuado en consecuencia. Subsidiariamente, consideró que el auto de mérito no se encontró fundamentado sobre circunstancias reales y concretas, tanto en lo que se refirió al marco legal de los sucesos endilgados como a la medida cautelar más gravosa escogida (v. fs. 9/15).

En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, aquellos agravios fueron reproducidos por la nueva defensa técnica del imputado (v. fs. 24/31).

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal por las nulidades articuladas, se inclinó por su rechazo (v. fs. 34/35).

III.

De la lectura del acta de fs. 1/vta. se desprende que el día 26 de julio del corriente año la Sra. C.S.M. solicitó el auxilio de la Policía Federal en su domicilio, donde manifestó que su hijo, H.R., la había amenazado de muerte. Además, en el mismo acto, destacó que tenía un arma de fuego y droga en su habitación, por lo que solicitó a los preventores que la revisanra, toda vez que temía por su vida y por lo que pudiera hacer el nombrado.

Tras ello, y con su anuencia, se incautó un arma de fuego marca “Zonda” calibre 22 mm y una bolsa de nylon que guardaba un “ladrillo” de marihuana junto con dos envoltorios de la misma sustancia, tres envoltorios de cocaína, cigarrillos de armado casero y un teléfono móvil (v. fs. 1, 5, 10/12, 15,

27/8).

IV.

Los planteos nulificantes esbozados por la defensa serán tratados en un mismo apartado. De este modo, corresponde dar tratamiento en primer lugar, a la nulidad relacionada con el allanamiento y posterior secuestro de los elementos incautados en el dormitorio, en conjunción con las críticas dirigidas a la denuncia en los términos del artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación.

La actuación de los preventores se vio motivada por las voces de alarma de la Sra. M., por lo que, frente al episodio que habría vivido la denunciante momentos antes de que aquellos arribaran, y el eventual riesgo de que un mal mayor ocurriera, consideramos que el obrar policial se ajustó a las circunstancias que abraza el art. 227, apartado 4º, del C.P.P.N. que reza: “…la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está

Poder Judicial de la Nación cometiendo un delito o pidan socorro”, motivo por el cual no se serán acogidos los argumentos defensitas en el sentido señalado (el subrayado nos pertenece).

De este modo, el ingreso de los agentes al domicilio que M. compartía con su hijo, sin previa orden escrita de autoridad competente,

se halla comprendida dentro del supuesto excepcional de habilitación mencionado.

Sin perjuicio de lo expuesto, la articulación dirigida contra el ingreso de los policías al domicilio y el posterior secuestro de los elementos aludidos con anterioridad está estrictamente ligada con la nulidad planteada por la defensa respecto de todo lo actuado en relación con las circunstancias comprendidas en la denuncia de la Sra. M., tampoco tendrá acogida por tratarse de un supuesto expresamente previsto por ley (cfr. art. 178 in fine, del C.P.P.N.).

Como se desprende de la norma, la prohibición cesa cuando se trata de preservar a los individuos de los ataques ilegítimos a los que puedan ser sometidos dentro de su propio ámbito familiar. Por ello, el art. 178 exceptúa de la prohibición al delito que aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

Desde este punto de vista, M. solicitó auxilio a los preventores en razón de las amenazas de muerte que le habría proferido su hijo mayor de edad, las cuales, según sus dichos, podían concretarse porque su hijo consumía estupefacientes y además tenía un arma de fuego.

E., la incautación de la pistola y la imputación formulada en consecuencia, se encuentran íntimamente vinculadas con el delito que dio origen a estos actuados. Ello, por cuanto el propio imputado le habría proferido a su madre mientras se hallaba dentro del baño y en presencia de los agentes policiales: “TE

VOY A CAGAR A TIROS” (cfr. fs. 2/vta. y 30/1).

En cuanto al secuestro del material estupefaciente y su ulterior imputación, si bien no puede considerarse que se trate de un delito ejecutado en perjuicio de la denunciante, no puede perderse de vista que de acuerdo a lo que se desprende de la declaración del agente J.S., el nombrado se topó con el material mientras buscaba el arma, por lo que, en evidencia de la comisión de otro delito, debió proceder a su incautación.

En consecuencia, como la detección y secuestro de ese material encuentra una fuente independiente de la denuncia, es decir, la que se vincula a los hallazgos provenientes de una observación accidental o a "franca o simple vista", entendemos que la incautación del material estupefaciente no puede reputarse como inválidamente practicada (Cfr. C., A.D.,

Garantías constitucionales en el proceso penal

, ed. H., Buenos Aires,

2008, pág. 394...

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