Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 007646/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.G.F. CONTRA JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (EXPTE. N° COM 7646/2013)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 246/50?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. G.F.R. (en adelante, “R.”) inició este juicio contra Jumbo Retail Argentina S.A. (en adelante, “J.S.A.”) y USO OFICIAL Cencosud S.A. a fin de obtener el cobro de $ 51.750 más intereses y costas.

Relató que el día 21 de enero de 2012 siendo aproximadamente las 20:50 hs. concurrió junto a su esposa y un sobrino al supermercado “Disco” que se encuentra en el centro comercial “Portal Canning”, sito en Av.

P.D. y Ruta 52 de la localidad de Canning, Pcia. de Buenos Aires.

Sostuvo que aparcó en su playa de estacionamiento el rodado modelo Fiat Spazio TR de su propiedad, dominio TLK 590, cerrado con llave y traba de volante.

Explicó que, luego de efectuar compras en Disco, advirtió que el vehículo había sido sustraído. Se contactó entonces con el personal de seguridad del supermercado (Sres. D.V.M. y S.A.E., quienes manifestaron no tener conocimiento del hecho.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117279#160414975#20160829100543386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que se dirigió a la comisaría nro. 4 de E.E. donde radicó una denuncia, que derivó en una acción por hurto de automotor ante la U.F.

I. nro. 13 de Lomas de Z..

Señaló que dentro del vehículo se encontraban las llaves de su casa, herramientas de trabajo, un estéreo marca Sony con parlantes, un cargador de GPS, un porta GPS, una cartuchera con CDs, un conjunto de ropa de seguridad de trabajo, un par de zapatillas y una mochila.

Refirió que el ilícito le ocasionó un gran perjuicio ya que se vio privado del único vehículo del que disponía su familia, utilizado diariamente para trasladarse a su lugar de trabajo desde la localidad de C.S. en el partido de Ezeiza hasta Berazategui.

Endilgó responsabilidad a las accionadas por entender que éstas desatendieron e incumplieron su deber de seguridad, custodia, guarda y restitución. Invocó la relación de consumo que rige el vínculo existente entre consumidores y comerciantes.

Se explayó sobre la utilidad comercial que representa para aquellas el ofrecimiento del servicio de estacionamiento.

Persiguió el reconocimiento de los siguientes rubros: daño emergente, privación de uso y daño moral. Reclamó los montos de $ 25.000, $ 12.750 y $ 14.000 respectivamente.

Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

b. A fs. 51/8 C.S.A. contestó demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

Negó, entre otras cosas, que: i) concurrieran el Sr. R., su esposa y un sobrino en la fecha indicada con el vehículo a su establecimiento, ii) el rodado hubiera sido hurtado en la playa destinada a ese fin, iii) la denuncia del actor y el ticket de compra en el supermercado constituyeran Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117279#160414975#20160829100543386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación prueba suficiente para tener por probado el ilícito, iv) tuviera responsabilidad en el hecho, y v) resultare verosímil la documentación adjuntada.

Se refirió a los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil (incumplimiento, imputabilidad en razón de culpa o dolo, daño y relación de causalidad) y sostuvo que el ticket de compra solamente permitiría, en el mejor de los casos, probar que una persona concurrió y efectuó una compra en el lugar, mas de ninguna forma demostraba el hecho del estacionamiento y posterior sustracción del vehículo.

Añadió que la denuncia policial no resultaba determinante para acreditar fehacientemente el hecho y que el actor nada hizo para probar que fue víctima del ilícito.

Transcribió extractos de notas periodísticas del diario “La Nación” referentes al robo de automotores en playas de estacionamientos en shopping center.

USO OFICIAL Explicó que la existencia del estacionamiento obedece a una exigencia legal, que el mismo resulta indispensable para atraer clientes y que no podría obtenerse la habilitación del local si no se lo incluyera.

Concluyó, en relación al daño emergente, que su contraria no acompañó facturas de compra de los bienes que dijo se encontraban en el automóvil, ni probó su valor.

Agregó, con respecto a la privación de uso, que el actor no aclaró en qué lugar trabajaba ni acompañó recibo de haberes, y cuestionó

que realizara una distancia de 70 km para trasladarse diariamente a su trabajo.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117279#160414975#20160829100543386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por último, solicitó el rechazo del reclamo por daño moral y requirió que, en caso de reconocimiento, se otorgase una indemnización sustancialmente menor a la perseguida.

Citó jurisprudencia, fundó en derecho su postura y ofreció

prueba.

c. A fs. 67/71 J.S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva en los términos del art. 347 inc. 3° CPCCN, y, en subsidio, contestó demanda.

Dijo que si bien explotaba un local en el centro comercial “Portal Canning”, la playa de estacionamiento correspondía al shopping; es decir, no era de su propiedad sino de C.S.A.

Manifestó que la finalidad del centro comercial es reunir en un mismo lugar la mayor cantidad posible de actividades, distribuyendo los diversos ramos del comercio y servicios, a fin de brindar a los consumidores confort y estímulo.

USO OFICIAL Sostuvo que no era la dueña del inmueble ni del shopping center y que carecía de responsabilidad en el hecho.

Impugnó los montos reclamados por considerarlos elevados.

Citó jurisprudencia al respecto y ofreció prueba.

II. La sentencia de primera instancia.

El juez dictó sentencia a fs. 246/50. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por J.S.A. e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a ambas accionadas a pagar al actor la suma de $

18.000 ($ 13.000 por daño material y $ 5.000 por daño moral) con más sus intereses y costas.

Para así decidir, el magistrado estimó acreditado que el vehículo dominio TLK 590: a) era de propiedad del actor; b) había sido sustraído del Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117279#160414975#20160829100543386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación centro comercial “Portal Canning” -en base a la declaración testimonial de Y.S.M.-; y c) se encontraba asegurado solamente por responsabilidad civil.

Sostuvo que si bien el estacionamiento gratuito integraba los servicios que el supermercado ofrecía para la mejor comercialización y venta de sus productos, existía de parte del mismo un deber de custodia, guarda y restitución. Ello, más allá de que se tratara de una prestación gratuita y accesoria.

Asimismo, consideró que cabía responsabilizar a las accionadas por aplicación de la Ley 24.240:40, toda vez que sería absurdo pretender exonerarlas con el argumento de que el propietario del predio ofrecía el beneficio de la playa de estacionamiento en forma inocente o desinteresada.

Agregó que la circunstancia de que Cencosud S.A. estuviera obligada a proporcionar el establecimiento para lograr la habilitación del centro comercial no resultaba eximente de la obligación de seguridad USO OFICIAL establecida por el art. 42 de la Constitución Nacional y por los arts. 5, 40 y cc.

de la Ley 24.240, conf. ley 24.999:4.

Hizo lugar parcialmente al reclamo por daño material y moral y rechazó el rubro privación de uso.

III. Los recursos.

Apelaron las codemandadas J.S.A. (a fs. 254) y Cencosud S.A. (a fs. 256). El actor lo hizo a fs. 258. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 255, fs. 257 y fs. 259, respectivamente.

R. expresó agravios a fs. 276/7, los cuales no merecieron respuesta de la contraria.

Las codemandadas fundaron sus recursos a fs. 279/85, pieza que fue respondida por el actor a fs. 287/8.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23117279#160414975#20160829100543386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A fs. 290 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 291 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

IV. Los agravios.

Cuestiona el actor la falta de reconocimiento del rubro privación de uso.

Los agravios de las codemandadas transcurren por los siguientes carriles: i) ausencia de prueba del estacionamiento y hurto del rodado, ii) insuficiencia probatoria del ticket compra y de la causa penal, y iii)

errónea apreciación judicial de la declaración testimonial rendida.

V. La solución.

a. Adelanto que no atenderé todos los...

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