Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 022031642/2009
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031642/2009 ROMERO ELVA C/ ENA Y MINISTERIO DE DEFENSA En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P., Héctor
Fabián Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos “N° FMZ 22031642,
caratulados: “R.E.C. Y MINISTERIO DE DEFENSA , venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra
la sentencia de fs.66/67 y la aclaratoria de fs. 70 y vta., por las que se resolvió: “1º)
Hacer lugar a la demanda incoada por La Sra. E.R.R., contra el Estado
Nacional Ministerio de Defensa y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del
adicional transitorio previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que
debe ser incorporado al haber mensual de los actores, a partir del 1 de julio de 2005 fecha de
vigencia del Decreto supra referido, y hasta el 31/07/2012 dictado por el PEN. 2º) Declarar
la inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto 2769/93. 3º) Imponer las costas a la
demandada, vencida (art.68 del CPCCN) 4º). Regular los honorarios de los profesionales
intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: D..: Néstor Osbaldo Antúnez Y Dr.
Domingo Vicente Aguilera, en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Por
la demandada: Dr. J.M.A., el monto de pesos dos mil setecientos (2.700), sin
perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponderles. 8arts 6, 7, 8, 9, 10,
37, 38, sgtes. Y ccdtes. De la ley 21.839 modificada por ley 24.432….”;y “ 1º). Tener al
Dr. Domingo
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Aguilera, por notificado de la sentencia de fs. 64/67. 2º) Tener por
interpuesto en tiempo y forma el recurso de aclaratoria intentado. 3º) HACER LUGAR al
mismo y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo 1º) del pronunciamiento de fs.
64/67, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Hacer lugar a la demanda
incoada por la Sra. E.R.R., contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa
y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo el que debe ser incorporado al rubro
Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. “sueldo” del actor, a partir del 1 de julio de 2005, fecha de vigencia del decreto supra
referido, y hasta el 31/07/2012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.
1305/2012 dictado por el PEN”. 4º) Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de
apelación articulado contra la sentencia dictada en autos, el que se concede libremente y en
ambos efectos a los términos del art. 242 y 243 del CPCCN. …….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67 y su aclaratoria de fs.
70 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Dr. C.A.P., Dr. H.F.C., y Dr. Juan Antonio González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.
C.A.P., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 66/67 y la aclaratoria de fs. 70 y vta.,
cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 73, el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el
Inferior, según constancias de fs. 74.
Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.C. en
representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 81/85 vta., y dice que la
sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por
el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, incorporándolo al rubro “sueldo” del actor
a partir del 01 de julio de 2.005 y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las
modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, sin considerar el “Aquo” la
jurisprudencia que existe en la materia que contradice tal criterio.
Manifiesta que el J. yerra en la interpretación que efectúa de los
términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos
tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creadas por el decreto
Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2769/93, que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada
a derecho.
Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09
son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los
suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las
características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de las Fuerzas Armadas.
Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en
actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen
erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.
Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal
militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos
responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los
retirados.
Luego de transcribir párrafos de un precedente, manifiesta que el
aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los montos de suplementos y
compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente de carácter general.
Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el...
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