Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 022031642/2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031642/2009 ROMERO ELVA C/ ENA Y MINISTERIO DE DEFENSA En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P., Héctor

Fabián Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos “N° FMZ 22031642,

caratulados: “R.E.C. Y MINISTERIO DE DEFENSA , venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra

la sentencia de fs.66/67 y la aclaratoria de fs. 70 y vta., por las que se resolvió: “1º)

Hacer lugar a la demanda incoada por La Sra. E.R.R., contra el Estado

Nacional Ministerio de Defensa y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del

adicional transitorio previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que

debe ser incorporado al haber mensual de los actores, a partir del 1 de julio de 2005 fecha de

vigencia del Decreto supra referido, y hasta el 31/07/2012 dictado por el PEN. 2º) Declarar

la inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto 2769/93. 3º) Imponer las costas a la

demandada, vencida (art.68 del CPCCN) 4º). Regular los honorarios de los profesionales

intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: D..: Néstor Osbaldo Antúnez Y Dr.

Domingo Vicente Aguilera, en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil ($ 3.000). Por

la demandada: Dr. J.M.A., el monto de pesos dos mil setecientos (2.700), sin

perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponderles. 8arts 6, 7, 8, 9, 10,

37, 38, sgtes. Y ccdtes. De la ley 21.839 modificada por ley 24.432….”;y “ 1º). Tener al

Dr. Domingo

  1. Aguilera, por notificado de la sentencia de fs. 64/67. 2º) Tener por

    interpuesto en tiempo y forma el recurso de aclaratoria intentado. 3º) HACER LUGAR al

    mismo y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo 1º) del pronunciamiento de fs.

    64/67, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Hacer lugar a la demanda

    incoada por la Sra. E.R.R., contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa

    y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo el que debe ser incorporado al rubro

    Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. “sueldo” del actor, a partir del 1 de julio de 2005, fecha de vigencia del decreto supra

    referido, y hasta el 31/07/2012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.

    1305/2012 dictado por el PEN”. 4º) Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de

    apelación articulado contra la sentencia dictada en autos, el que se concede libremente y en

    ambos efectos a los términos del art. 242 y 243 del CPCCN. …….”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/67 y su aclaratoria de fs.

    70 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

    Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y

    oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

    Dr. C.A.P., Dr. H.F.C., y Dr. Juan Antonio González

    Macías.

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.

    C.A.P., dijo:

    I.C. la sentencia de fs. 66/67 y la aclaratoria de fs. 70 y vta.,

    cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

    apelación a fs. 73, el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el

    Inferior, según constancias de fs. 74.

    Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.C. en

    representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 81/85 vta., y dice que la

    sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por

    el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, incorporándolo al rubro “sueldo” del actor

    a partir del 01 de julio de 2.005 y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las

    modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, sin considerar el “Aquo” la

    jurisprudencia que existe en la materia que contradice tal criterio.

    Manifiesta que el J. yerra en la interpretación que efectúa de los

    términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos

    tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creadas por el decreto

    Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2769/93, que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada

    a derecho.

    Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los

    suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las

    características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

    integrantes de las Fuerzas Armadas.

    Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en

    actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen

    erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

    Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal

    militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos

    responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los

    retirados.

    Luego de transcribir párrafos de un precedente, manifiesta que el

    aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los montos de suplementos y

    compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente de carácter general.

    Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el...

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