Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Febrero de 2010, expediente 13.204

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 4 de febrero de 2010.

°

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 13.204 caratulado “R., D.C. y otro c/Estado Nacional s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 81/83, contra la resolución de primera instancia obrante a fs.77, que rechazó la medida cautelar, tendiente a la devolución de las sumas correspondiente a la diferencia de pesificación de los depósitos correspondiente a la caja de ahorro n° 301197/1

de la Banca Nazionale del Lavoro S.A. y el certificado de depósito a plazo fijo en dólares n° 64-999-616120-8 de la misma entidad bancaria, y las sumas recibidas en pesos, previa conversión de los depósitos en dólares a esta moneda, a la relación de 1 dólar = 1,40 pesos.

II- El sub lite reitera las cuestiones tratadas y resueltas por esta Sala II in re:

Rojas, Teodoro Orlando c/ P.E.N. s/ amparo

, expte. n° 2013/02, fallo del 07/05/02, y “B.E.A. c/ P.E.N. - Banco Central de la Rep Arg - BankBoston s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n°2478/02, del 11 de marzo de 2003, a los que cabe remitir brevitatis causae. Al respecto, cabe insistir que la desafectación de las sumas ya convertidas a pesos por el decreto 214/02 no puede considerarse como convalidatoria de dicha “pesificación”, toda vez que, en el marco de la normativa que restringe la disponibilidad de los depósitos, ese mecanismo constituía el único medio extrajudicial apto para extraer la sumas retenidas.

En tal orden de ideas conviene subrayar, como se hizo en el caso “A.,

°

A.S. c/PEN y otro s/amparo”, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002, y posteriores que dicho decreto 214/02 es inconstitucional.

Tal criterio no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra.

  1. lo hizo terminantemente por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya sostenida por el Dr. Fayt en el caso “B.”, (v. al respecto, lo resuelto en el fallo °

plenario de esta Cámara in re “A.J. y otros c/Bco Río s/Amparo”, expte n°

8568 del registro de la Sala III, de 27 de junio de 2006).

Sobre el particular, me remito a las consideraciones efectuadas en mi voto in °

re:“G., I.G. y otra. c/ PEN s/ acción de amparo”, expte n° 6869, de 1 de marzo de 2007.

En tal sentido, corresponde acoger el recurso interpuesto y revocar la resolución apelada, ordenando a la entidad depositaria que entregue a la accionante una cantidad correspondiente a la diferencia entre la suma en dólares adeudada y el monto en pesos percibido por aquella, aplicando el criterio expuesto en mi voto en el referido caso “B.”...

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