Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2016, expediente FCT 011000563/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000563/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A., y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara,

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del Expte. Nº

11000563/2006/CA1, caratulado “R., B. N. c/ ANSES s/Reajustes por

movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

  1. de Andreau, S..

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.

    DIJO:

    CONSIDERANDO:

    1. Que contra la sentencia de fs. 60/62 en la que se declara la inconstitucionalidad

      del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose la demanda de reajuste de haberes

      decretándose la invalidez de la Resolución Nº 1550 dictada por ANSeS en el Expte. Nº 024

      2701798871414601; se ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo

      de ciento veinte días, el acto administrativo pertinente, procediendo al reajuste por movilidad

      de los haberes de jubilación ordinaria de la actora desde el 08 de agosto de 2004 y hasta el 1

      de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de

      salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,

      quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al titular en ese

      lapso; se impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de los honorarios para

      cuando esté determinado el monto del proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 64

      interpone recurso de apelación, concediéndose libremente y con efecto suspensivo a fs. 65,

      instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 66 sgtes. y concs.,

      79 y sgtes.

    2. Llegados los autos a este Tribunal y dispuesta la sustanciación del recurso

      concedido en los términos del acto del folio 90, en concordancia con las piezas y proveídos

      glosadas como fs. 70/74, 75; se dispone el pase del expediente para dictar resolución –fs.

      131 .

    3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

      impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la

      demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

      Seguidamente arguye que la sentencia de primera instancia es nula y no se ajusta a

      derecho y que los argumentos del juez a quo son inconducentes y carecen de valor en el

      contexto de la causa.

      Asevera que la actora nunca cuestionó el haber previsional abonado ni atacó de

      inconstitucional la ley que regía los cálculos remuneratorios hasta antes de la promoción de

      la demanda a la que tacha de “artificial”. Destaca que pese a reconocerse en la misma

      sentencia, que la parte actora no ha probado o demostrado que la Administración se ha

      equivocado en los cálculos del haber de pasividad, el juzgador acogió sus pretensiones

      invocando una legislación interpretada de modo parcial y una jurisprudencia inaplicable al

      caso de autos y válida solo para el caso concreto en el que recayó el fallo.

      Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8268949#155186643#20160608112552842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Esgrime que el juez no puede sustituir la actitud negligente de su contraparte ni

      desechar toda prueba producida por su representada.

      Cita el expediente “C. c/ ANSeS” en el que la Sala I, de la Cámara

      Federal de la Seguridad Social, destaca el carácter obligatorio de los fallos de la Corte

      Suprema de Justicia de la Nación, y los precedentes “H. c/ ANSeS” –

      haciendo referencia a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley

      24.463 y la necesidad de demostrar el perjuicio sufrido y “B.” –en lo concerniente a la

      movilidad de los beneficios provisionales a partir de la sanción de la ley 24.463.

      Afirma que el tribunal se arroga facultades propias y exclusivas del Poder

      Legislativo, transgrediendo las disposiciones de los arts. 7 apartado 2, y 5 de la ley 24.463

      disponiendo la movilidad del haber sin fundamento y excediéndose de...

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