Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Mayo de 2016, expediente CIV 027986/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27986/2010. ROMERO ARGENTINO EFRAIN c/ EL PUENTE S.A.T. LINEA 128 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.- SM fs. 376.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos actuados al Tribunal a fin de resolver la apelación planteada por la parte actora, contra la resolución de fojas 342, que desestima el pedido de desacumulación de los procesos, que formulara.

Esta sala participa del criterio que ha sostenido que cuando hubiese desaparecido la necesidad de mantener la acumulación o las circunstancias que la determinaron, procede la desacumulación ya sea de oficio o a petición de parte (Alsina, H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, p.

562).

Pero ello sólo cabe disponerlo en circunstancias excepcionales cuyo fundamento difiere de aquel tenido en cuenta a la hora de disponer la acumulación. La razón radica esencialmente en la demora excesiva que puede notarse en el trámite de uno de los juicios acumulados, lo que afecta en lo concreto la garantía constitucional de la defensa en juicio generando una situación de privación de justicia.

Así, puede suceder que el distinto estado de los procesos, fruto de la morosidad con que es impulsado uno de los expedientes, puede justificar que quien se vea perjudicado por tal rémora excesiva propicie la desacumulación como forma de evitar quedar ligado indefinidamente a un obrar negligente o, incluso, mal intencionado que apunta a postergar la definición del juicio. El instituto de la desacumulación se presenta entonces como modo de paliar tal situación excepcional, haciendo prevalecer el derecho de defensa del afectado.

Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13471397#152473158#20160504091820400 Tal como emerge de las constancias de autos y de los que aquí interesan “R., J.C. y otro c/ Quintana, M.L. y otro s/ daños y perjuicios” que corren por cuerda venidos de primera instancia, y al tiempo de este pronunciamiento, no se dan los supuestos que habilitan la...

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