Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Septiembre de 2015, expediente CNT 046385/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104724 EXPEDIENTE NRO.: 46385/2010 AUTOS: R.A.S.F. c/ INC S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 268/273 y fs. 277/279.

También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs.

274/276), por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora por cuanto el Judicante de la anterior instancia no hizo lugar a las indemnizaciones que prevén los arts. 132 bis de la L.C.T. y 1 de la ley 25.323 ni a las horas extras reclamadas, así como tampoco impuso astreintes para el caso de que la empleadora no diera cumplimiento a la entrega de los certificados de trabajo. Por su parte, la demandada Inc S.A. se quejó por cuanto el Sentenciante de grado la consideró responsable del reclamo de autos en los términos del art. 30 de la L.C.T., y entendió demostrado que el accionante desempeñaba tareas de chofer pese a encontrarse registrado con una categoría laboral diferente.

L. habré de dar tratamiento a la queja que vierte la accionada respecto de la categoría y al respecto habré de señalar que, mientras el actor refiere haberse desempeñado como chofer de carga y descarga con distribución, la demandada negó que cumpliera dichas tareas y lo registró como administrativo A.

A fin de acreditar su manifestación inicial en este sentido, el demandante ofreció los testimonios de A. (fs. 234/235) y C. (fs. 161I/163I), quienes dijeron haber trabajado con él en el local de Carrefour Tigre. Ambos dieron cuenta de que el accionante hacía los repartos de la mercadería –sea de delivery o los repartos de un local a otro-, puntualmente C. dijo que era chofer, lo que supieron por haber efectuado el mismo trabajo que él, en algunas épocas, juntos.

La circunstancia de que los deponentes no hubieran recordado otras cuestiones relacionadas con el vínculo, tales como la fecha exacta en la que trabajó con el actor, en el caso de A., o hubieran declarado un horario diferente al enunciado en el Fecha de firma: 04/09/2015 libelo inicial no priva a sus declaraciones de valor probatorio. En este sentido, es menester Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando, citando a F., dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad” (Tomo II, Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.).

Por lo demás, ambos testigos tuvieron un conocimiento directo sobre el hecho que deponen y dieron suficiente razón de sus dichos, en tanto, no les resta valor probatorio la circunstancia de que C. tuviera juicio pendiente con la demandada pues, reiteradamente he sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (esta Sala, S.D.N..

72.253 in re “De Luca, J. c/ Entel”), en tanto es sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

De tal modo, teniendo en cuenta además que ninguna prueba aportó

la demandada que contradijera los dichos de los testigos precedentemente reseñados, considero, en consonancia con el Judicante de grado, que el accionante se encontraba incorrectamente registrado, conforme una categoría distinta a la efectivamente desempeñada, circunstancia que me lleva a desestimar la queja de la...

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