Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 029696/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.696/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49545 CAUSA Nº 29.696/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “ROMERO ALIAGA EDUARDO RAUL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PASTEUR 570/72 S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 399/405, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 412/416.

El perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos (fs. 398).

En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré los agravios vertidos en el orden en que a continuación se exponen.

  1. Sostiene la accionante que al emitir su pronunciamiento la sentenciante no habría estimado adecuadamente determinadas circunstancias trascendentes en la causa, la prueba documental aportada, y las afirmaciones de la contestación de demanda. Se queja especialmente de la valoración del intercambio telegráfico y cuestiona lo decidido con relación a la fecha en que la jueza a quo consideró que se perfeccionó la desvinculación.

    Ahora bien, al respecto, advierto que no halló argumento válido alguno expresado en el recurso que justifique apartarme de la conclusión arrimada en primera instancia, en tanto las críticas no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas inconducentes a los fines pretendidos (cfr. art. 116 LO).

    En ese sentido, destaco que de los términos de la sentencia -contrariamente a lo que sostiene la recurrente- no surge que la magistrada hubiera atribuido mala fe a la conducta del actor respecto de la denuncia de su domicilio en la comunicación postal discutida, sino que se limitó citar los datos que surgen del intercambio telegráfico y los escritos constitutivos de la litis, por lo que los argumentos esgrimidos en este sentido carecen de asidero.

    A todo evento, coincido con las consideraciones de la jueza a quo en tanto entendió

    que no puede resultar perjudicada la accionada por un error que la misma actora reconoció

    en la consignación del domicilio de su comunicación epistolar.

    Por lo expuesto, propicio confirmar lo resuelto en origen en este punto.

  2. Seguidamente afirma la parte actora que le causa agravio la decisión de la sentenciante que consideró probaba la causal invocada en la comunicación rescisoria y valorando la misma entendió que el despido dispuesto resultó ajustado a derecho (cfr. art.

    242 LCT). Cuestiona la ponderación de la prueba testimonial aportada por la accionada en tanto sostiene, por un lado que, por tratarse de copropietarios del consorcio los deponentes Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20408032#159825448#20160902100324206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.696/2012 tenían intereses económicos en el resultado del pleito; y por otra parte afirma que no dieron certeza de los hechos sobre los que declaración.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión el recurso tampoco podrá prosperar en este aspecto.

    En efecto, no advierto que la crítica...

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